“La inclusión de las disposiciones transitorias en el conjunto de enmiendas constitucionales no afecta el contenido sustancial”, afirmó ayer el presidente de la Corte Constitucional (CC), Alfredo Ruiz, tras la reunión en la que el pleno del organismo verificó si la Asamblea cumplió con el procedimiento que determinó en la resolución emitida en octubre del 2014 a la propuesta oficialista de modificaciones a la Constitución.

Las disposiciones se refieren a la vigencia de la reelección indefinida y al plazo para que la Asamblea modifique la Ley Orgánica de Servicio Público.

Ruiz explicó que la CC determinó que las transitorias, en los procesos normativos de carácter constitucional o legal, son disposiciones de carácter secundario; es decir, tiene que ver básicamente con la temporalidad en función de la cual deben aplicarse las principales.

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El sentido de las disposiciones principales no ha sido afectado, continuó Ruiz, lo único que hacen las transitorias es establecer el tiempo o alguna condición o modo, en función de los cuales debe entrar en vigencia el texto principal.

Ruiz agregó que la Corte notificará al Parlamento para que disponga su publicación en el Registro Oficial.

Respecto de las demandas de inconstitucionalidad anunciadas por varios sectores políticos y sindicales, Ruiz dijo que no puede pronunciarse de manera objetiva porque más allá de las especulaciones no se puede saber si van o no a presentarlas.

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“Lo que corresponde como jueces es esperar, y que en el supuesto de que se presenten demandas de inconstitucionalidad o alguna otra acción, de lo que sí pueden estar seguros es de que esas demandas recibirán el tratamiento que determinan la Constitución y la ley”, subrayó el presidente de la CC.

En torno a los pedidos de consulta popular sobre las enmiendas que están en trámite en la Corte, Ruiz indicó que están recibiendo el mismo tratamiento que cualquier otra petición, y que al momento se ha hecho el análisis de todos los casos; y, en consecuencia, van a recibir el trato de conformidad con la Constitución y la ley.

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El magistrado no respondió si es procedente o no presentar pedidos de consulta cuando se publiquen las enmiendas. (I)

Resolución

  • En el caso de la disposición primera se establece que, de acuerdo con el texto del dictamen como lo presentado en la Constitución de la República, de realizarse la reforma del artículo 88 de la norma fundamental, esta deberá ejecutarse por la vía de la Asamblea Constituyente.
  • Se determina el cumplimiento integral de las disposiciones segunda y tercera del dictamen 001-14-DRC-CC.
  • Respecto de la cuarta, en la medida que esta corresponde a una disposición condicionada a los actos normativos que se expidan con posterioridad, no es el momento procesal para su análisis.