El documento que reemplazará a la cédula empezará a emitirse dos años después de que entre en vigencia el ahora proyecto de Ley de Gestión de la Identidad y Datos Civiles. Así lo establece la segunda disposición transitoria del documento que fue aprobado, el pasado jueves, por el pleno de la Asamblea.

Las cédulas actuales tendrán validez hasta la fecha de su caducidad y las que digan hasta “la muerte de su titular” caducarán con la expedición de la ley.

La propuesta todavía debe ser conocida por el Ejecutivo y, después, por la Asamblea otra vez, que deberá votar sobre la postura presidencial. Entonces el Legislativo cerrará el trámite e irá al Registro Oficial.

Publicidad

DNI reemplaza a la cédula

Una vez que esto último se dé, indica la transitoria, habrá un plazo de 24 meses para que entren en funciones “los nuevos procesos de identificación y expedición del Documento Nacional de Identidad (DNI)”.

El DNI sustituirá a la cédula y se convertirá, según el proyecto, en el documento público que identificará a los ecuatorianos y que tendrá “validez jurídica para todos los actos públicos y privados”, según el artículo 86.

Publicidad

Contendrá más información que la cédula al exhibir 15 datos del portador y dar la posibilidad de agregar dos campos. El documento actual muestra entre 13 y 14, según su formato.

Entre los datos nuevos están el tipo de sangre y la voluntad de donar. Esto último ya consta en ciertas identificaciones debido a una ley del 2011, pero no en las expedidas antes de ella.

Publicidad

Género y origen étnico

Entre los campos a agregar, con la nueva ley, están el género (masculino o femenino) y los orígenes étnicos o culturales (pueblo o nacionalidad).

Lo primero es un punto polémico del proyecto, pues sectores, como la Iglesia, los laicos y otros religiosos, consideran que viabilizaría el matrimonio entre personas del mismo sexo y la adopción de infantes.

La mayoría de AP en la Asamblea ha rechazado esa postura, y enfatizado que la inclusión del género promueve la igualdad y la no discriminación.

Publicidad

Entre los sectores que pidieron este dato están los colectivos GLBTI, aunque algunos, querían que sea obligatorio.

En la nueva ley es opcional, al igual que el campo sobre el pueblo o nacionalidad.

Este punto fue planteado el pasado jueves durante el debate en el pleno. No constaba en los informes de la Comisión de Gobiernos Autónomos, que tramitó la normativa. La oficialista Betty Jerez se lo sugirió al ponente, su coideario Richard Calderón, quien lo incluyó en el texto que fue votado.

Este recoge otra novedad que marcará una ‘progresividad’ en los derechos, afirmó Calderón a Ecuadorinmediato: Se trata de la posibilidad de que los padres inscriban a sus hijos, y por ende así conste en el DNI, primero con el apellido materno y luego con el paterno. La actual Ley de Registro Civil, que data de 1976, dispone que el apellido paterno preceda al materno.

“No hay orden jerárquico en donde el hombre esté sobre la mujer; creo que el prefijo respondía de alguna manera a una subordinación de la esposa al esposo”, opinó Calderón a ese portal. (I)

Lo aprobado
Otros puntos

Unión de hecho
Está desarrollada entre los artículo 56 al 63 de la nueva Ley de Gestión de la Identidad y Datos Civiles. Estas uniones ya habían sido reconocidas en la Constitución de 2008. La propuesta de ley especifica que la pareja debe registrarse para “ejercer derechos o contraer obligaciones civiles”.

Inscripciones
El artículo 29 indica que el Estado está obligado a realizar las inscripciones de nacimientos “de forma inmediata” dentro del centro de salud donde nació el bebé.

Adopción
El artículo 46 de esta norma especifica que se deberán “observar los preceptos constitucionales y legales”. La Carta Política ya manda en su artículo 68 que la “adopción corresponderá solo a parejas de distinto sexo”.