Al menos 3 de las 59 reformas al Código de la Democracia que prevé plantear la Función Electoral, conformada por el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) y el Consejo Nacional Electoral (CNE), tendrían “incompatibilidades” con la Constitución de Montecristi. La advertencia proviene de los mismos sectores políticos que actúan en la Asamblea.

Dentro del paquete de 26 cambios ya aprobados para ser enviados al Parlamento, el TCE plantea “liberar” a los jueces de la interpelación política y propone que el pleno del organismo designe conjueces, que tendrán las mismas atribuciones y responsabilidades de los otros.

En cambio, el CNE conoció en primer debate una reforma de 33 puntos que amplía el reparto del fondo partidario que otorga el Estado a las agrupaciones políticas nacionales, a las provinciales, cantonales y parroquiales. El texto aún espera la aprobación del pleno antes de enviarse a la Asamblea.

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Las tres propuestas, según el catedrático Santiago Guarderas y los legisladores Franco Romero (PSC) y Fausto Cayambe (AP) estarían reñidas con la Carta Magna, en los artículos 110, 131, 224, 226 y 229.

En el primer caso, Guarderas recordó que, constitucionalmente, los servidores públicos tienen cuatro responsabilidades: civil, penal, administrativa y política; por lo tanto, mientras esta no se reforme no sería posible que el Código de la Democracia exima a los vocales del TCE del juicio político.

“Toda ley que se expida en sentido contrario sería inconstitucional y no tendría validez alguna”, advirtió.

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Romero señaló que una reforma en ese sentido “menoscabaría la facultad de control de la Asamblea”; si esto ocurre, “se habrá roto el sistema de derecho en un país que se dice ser democrático”.

Cayambe insistió en que la Constitución señala con claridad que la Asamblea puede enjuiciar a los miembros del TCE, porque tienen la responsabilidad política de responder ante la ciudadanía por cualquier decisión que tomen: “Aquí se tiene que garantizar la justicia electoral, cuidar la voluntad de la ciudadanía y esa está expresada en el voto popular”.

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En el caso de la designación de conjueces ocasionales con las mismas atribuciones y responsabilidades de los jueces principales, Guarderas mencionó que esa posibilidad está contemplada en el actual Código, pero el problema está en que serían designados “a dedo”.

“Se estaría incumpliendo con el principio de que todo servidor público debe ser designado a través de un concurso de méritos y oposición”, dijo.

Cayambe comentó que sí es posible designar conjueces bajo el concepto de que la administración pública debe ser eficiente. Aunque opinó que esto no debería hacerlo el pleno del TCE porque si se les pretende dar las mismas atribuciones de los jueces principales debería observarse el mismo procedimiento que establece la Ley para ellos en los concursos.

En el caso del fondo partidario, el consejero Paúl Salazar advirtió en la sesión del pleno del pasado lunes que constitucionalmente solo cabe repartirlo entre los grupos nacionales.

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Pero Cayambe afirmó que si bien en esta propuesta hay un vacío constitucional, también hay una necesidad por el principio de la igualdad pues también las agrupaciones locales tendrían derecho a recibirlo.

“Para este vacío deberíamos pensar en un segundo paquete de reformas constitucionales para dar respuestas a estas necesidades”, adelantó. (I)