Nuevas causales para el divorcio o disolución del vínculo matrimonial, otras eliminadas y algunas más reformuladas constan en las reformas al Código Civil, que aprobó la Asamblea el pasado martes y que ahora están en manos del Ejecutivo para su sanción o veto.

En el Código vigente se señalan 11 causales de divorcio; con la reforma quedaron 9.

Entre las nuevas está “los tratos crueles contra la mujer o miembros del núcleo familiar”. Antes constaba solamente como “sevicia” (tratos crueles).

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En dos causales se precisaron tiempos: la condena ejecutoriada a pena privativa de libertad de más de diez años (antes no había plazos) y el abandono injustificado de uno de los cónyuges por más de seis meses ininterrumpidos (era un año).

En cambio, se eliminó esta: “El hecho de que dé a luz la mujer, durante el matrimonio, un hijo concebido antes, siempre que el marido hubiere reclamado contra la paternidad del hijo y obtenido sentencia ejecutoriada que declare que no es su hijo, conforme a lo dispuesto en este Código”.

Y también la siguiente: “El hecho de adolecer uno de los cónyuges de enfermedad grave, considerada por tres médicos, designados por el juez, como incurable y contagiosa o transmisible a la prole”.

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Y se modificó, por ejemplo, la redacción de esta: “Injurias graves o actitud hostil que manifieste claramente un estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial”. Quedó así: “El estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial”.

La vicepresidenta de la Comisión de Justicia, Gina Godoy (AP), indicó que en varios numerales no hubo reformas de fondo, pero que en otros se eliminaron “disposiciones discriminatorias” contra la mujer.

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Para Solanda Goyes, activista de los derechos de las mujeres, es un avance que se permita el divorcio por abandono de uno de los cónyuges por más de seis meses. “Es bueno no tener que esperar un año”, dijo.

Ella considera que un cambio importante sería que el divorcio tuviera la misma categoría que el matrimonio; es decir, si existe voluntad de casarse, con esa misma voluntad debería permitirse divorciarse. (I)