Los proveedores podrían recibir el pago de sus facturas por parte de los supermercados a través de dinero electrónico.

El artículo 7 del Manual de Buenas Prácticas Comerciales para el sector de los Supermercados y/o similares y sus proveedores, que entró en vigencia hoy en cadenas de autoservicios y otros negocios, deja abierta esa posibilidad.

El texto señala: para los pagos se aceptarán todos los medios legales vigentes en el país, de modo que los supermercados y/o similares no podrán discriminar a ninguno de ellos.

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Vea también: ¿Qué normativas tiene el manual para los supermercados?

A criterio de Juan Carlos Jácome, intendente de Control del Poder del Mercado (SCPM), en un futuro, podría darse.

Esto si se acepta esta forma de pago que ahora se prueba en un plan piloto entre cadenas de locales comerciales y entidades bancarias.

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“Si no lo excluye (la Ley) es un posible medio de pago que los supermercados pueden aceptar”, señaló el funcionario.

Además, el artículo 28 del Manual señala que se podrán establecer medios digitales para pagar, modificar o terminar los contratos de provisión.

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Esta nueva norma, además, regula varios aspectos de la relación comercial entre supermercados y vendedores, como los plazos de pago que podrán extenderse solo hasta 60 días según la cantidad a cancelar.

Controla también que no haya exclusividad de una marca en las perchas, donde cada una no debe tener menos del 15% de presencia.

Jácome recordó que el manual surgió de las quejas receptadas por la SCPM por parte de los proveedores, entre las que señaló que supuestamente algunas cadenas de autoservicios los obligaban a financiar promociones de productos.

“Los proveedores se quejaban, pero al mismo tiempo guardaban recaudo con temor a retaliaciones comerciales”, describió Jácome.

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Añadió que el Manual fue discutido con representantes de supermercados y proveedores y aseguró que la SCPM no ha recibido observaciones de los supermercados al texto.

Control de mercado
Relación comercial

Precios predatorios
El artículo 8 del Manual de Buenas Prácticas señala que los supermercados deben vender por encima de los precios de costo, salvo casos puntuales, por caducidad inminente y productos averiados.

Terminación de contrato
Las relaciones comerciales entre supermercados y/o similares no deberán ser interrumpidas o terminadas abruptamente sin haber mediado una notificación con 30 días de anticipación.