La jueza nacional Lucy Blacio negó ayer el pedido de extinción de la pena para el exasambleísta Cléver Jiménez, su asesor Fernando Villavicencio y el activista político Carlos Figueroa, condenados por injuriar al presidente Rafael Correa.

Sin embargo, amparada en el artículo 16 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) que habla sobre la benignidad de la pena, Blacio decidió reducir de 18 a 12 meses el tiempo de cárcel para Jiménez y Villavicencio.

Esto porque el delito de acusación y denuncia maliciosa, por el que fueron juzgados, en el artículo 271 del COIP tiene una condena de seis meses a un año y no de tres meses a tres años, como en el artículo 494 del Código Penal anterior.

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En el caso de Figueroa, detenido desde julio, se le negó el pedido de excarcelación y se le ratificó la pena de seis meses, que se ajusta a lo determinado por la nueva normativa.

Julio Sarango, abogado de los tres sentenciados, rechazó la decisión judicial porque, a su criterio, el delito desapareció con el COIP y por tanto debía declararse extinto.

En la decisión, Blacio ratificó que para la justicia ecuatoriana el organismo competente para emitir medidas cautelares es el Sistema Interamericano de Derechos Humanos o el Sistema Universal de los Derechos Humanos, dejando de lado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.