Salud y Educación
La enmienda del numeral 7 del artículo 264 permitiría a los gobiernos municipales construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación “previa autorización del ente rector de la política pública”.

Competencias
En el artículo 261 numeral 6, que se refiere a las competencias exclusivas del Estado en políticas de salud y educación, se le agregaría: “En consecuencia, planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos correspondientes”.

Trabajadores I
En el proyecto de enmienda que Alianza PAIS elevó a consulta en la Corte Constitucional se suprime el tercer inciso del artículo 229 que dice lo siguiente: “Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo”.

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Defensoría
Al enmendar el artículo 214, la Defensoría del Pueblo ya no tendrá delegados en cada provincia sino que se organizará imitando la división territorial judicial (esto es, por distritos y circuitos). Se mantiene la representación en el exterior.

Contraloría I
La propuesta de enmienda del artículo 211 retira una de las facultades de la Contraloría General del Estado: el “control de la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado”. Se quedaría solamente con el control del uso de recursos del Estado.

Contraloría II
Se elimina la palabra “gestiones” del segundo inciso del artículo 212. Con ello, la Contraloría General podrá determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas indicios de responsabilidad penal en “aspectos” sujetos a su control.

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Acción de protección
La propuesta de AP prevé agregar al artículo 88, que se refiere a la acción de protección como un amparo de los derechos constitucionales, un inciso que diría: “La ley regulará los casos en los cuales se abuse de esta acción y, por lo tanto, pueda ser inadmitida”.

Consultas populares
Los cambios en el artículo 104 apuntan a que los gobiernos locales hagan consultas populares solo sobre temas que sean de su competencia. Se retira la frase “sobre cualquier asunto” en el inciso que se refiere a las consultas de iniciativa ciudadana.

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Reelección I
Al suprimirse del artículo 114 la frase “por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo”, la propuesta de enmienda daría paso a la reelección indefinida para todas las autoridades de elección popular (presidente, asambleístas, alcaldes, prefectos...).

Edad para postular
La enmienda cambiará el mínimo de la edad para postularse a la Presidencia de la República de 35 a 30 años. En el artículo 142 se mantienen otros requisitos, como ser ecuatoriano por nacimiento, estar en goce de derechos de ciudadanía y no poseer inhabilidades.

Reelección II
Se ratificaría el cambio sobre la reelección indefinida suprimiendo la frase “por una sola vez” en el segundo inciso del artículo 144. Así quedaría: “La Presidenta o Presidente de la República permanecerá cuatro años en funciones y podrá ser reelecto”.

Fuerzas Armadas
El segundo inciso del artículo 158 quedaría así: “Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía e integridad nacional y, complementariamente, apoyar en la seguridad integral del Estado de conformidad con la ley”.

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Trabajadores II
La enmienda al numeral 16 del artículo 326 plantea que en las instituciones del Estado y en las entidades con participación mayoritaria de recursos públicos quienes sean directivos y demás servidores se sujeten a las leyes para la administración pública.

Jubilaciones
Según la propuesta de enmienda de Alianza PAIS, en el artículo 370 de la Constitución vigente se agregaría al final un inciso con el siguiente texto: “El Estado garantiza el pago de las pensiones jubilares de los miembros de la Fuerza Pública”.

‘Previsionales’
Al cambiar la palabra ‘provisionales por ‘previsionales’, el segundo inciso del 372 sería: “Los fondos previsionales públicos y sus inversiones se canalizarán a través de una institución financiera de propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social...”.

Comunicación
La propuesta de enmienda de PAIS pide que al artículo 384 de la Constitución vigente se agregue como primer inciso el siguiente texto: “La comunicación como un servicio público se prestará a través de medios públicos, privados y comunitarios”.

Regiones
En la disposición transitoria primera, numeral 9, se suprimiría el plazo de ocho años (contados desde la vigencia de la Constitución de Montecristi; esto es, en el 2008) previsto para que las provincias –agrupadas entre sí– conformen regiones.

Trabajadores III
Se plantean dos transitorias: los obreros del sector público que ahora están sujetos al Código del Trabajo no perderán sus derechos; y aquellos que entren a la administración pública tras la enmienda serán regulados por leyes del servicio público.