Beneficios laborales para trabajadores o trabajadoras sexuales, mantenimiento de comedores, servicio médico y trabajo social para los trabajadores, bonificación por terminación de contrato y fondo global de jubilación patronal y sindicato por rama de actividad son los cinco temas que el Ejecutivo deja ‘en suspenso’ en la propuesta borrador de Código de Relaciones Laborales.

En el documento, elaborado por el Ministerio de Relaciones Laborales y entregado al Legislativo el pasado jueves, se indica que son temas “sujetos a estudio” o en “proceso de desarrollo”. Los subraya con amarillo.

Hace unos meses, la Cartera de Estado ya había hecho públicas algunas de estas propuestas, aglutinadas en tres ejes: mecanismos para dinamizar las relaciones labores, tutela de derechos y beneficios laborales.

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La primera está en el artículo 11, referente al trabajo sexual. El texto señala que la persona que ejerza esta actividad en clubes, centros nocturnos y similares tendrá derecho a que los propietarios cumplan con las obligaciones laborales (entre ellas la afiliación al Seguro Social).

Los otros dos puntos tienen que ver con beneficios adicionales, que actualmente las empresas dan a sus trabajadores según el número, como un comedor, servicios médicos y trabajo social.

Al enumerar las obligaciones del empleador, la propuesta pone en estado de “revisión” los numerales 6 y 23 del art. 30.

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El 6 señala que es obligación del empleador mantener lugares apropiados para comedores para los trabajadores cuando estos laboren en un número de 25 o más; y el 23, que si el empleador tiene cien o más trabajadores, contará obligatoriamente con los servicios médicos y de trabajo social.

Bajo el título “bonificación por terminación de contrato y fondo global de jubilación”, el Gobierno señala como una “propuesta en estudio” el establecimiento de una tabla proporcional en la que mientras más años seguidos de labores tenga el trabajador, menor es el porcentaje anual para calcular dicha bonificación.

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La bonificación iría desde el 50% de la última remuneración mensual percibida por cada uno de los años de servicios para quienes laboren por dos años seguidos, hasta el 35% para quienes laboren por once o más años seguidos.

“El hecho de percibir esta bonificación no obsta el derecho de percibir las indemnizaciones que por otros conceptos correspondan a la o el trabajador”, consta al final del artículo.

El sindicato por rama de actividad y su proceso de constitución hasta la disolución también es un “tema en proceso de desarrollo” para el Ejecutivo y se desglosa en cinco artículos, del 425 al 429.

El Ejecutivo sugiere que los trabajadores pertenecientes a empresas dedicadas a la misma rama de actividad puedan constituir sindicatos con un número no inferior a noventa, solo un sindicato por cada rama.

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