El aporte al IESS que deberán hacer profesionales y trabajadores autónomos bajo la nueva figura de Afiliación Obligatoria Aplicable a personas sin relación de dependencia, que empieza el 1 de abril, debe hacerse calculando el 20,60% de la remuneración y no sobre las ganancias, aclaró ayer Carlos Marx Carrasco, director de Rentas Internas.

El funcionario comentó que el artículo 4 de la Resolución 464 de febrero pasado que indica: “La materia gravada no será inferior a la base imponible calculada para fines de declaración del Impuesto a la Renta; la cual, dividida para doce (12) no será menor al salario básico unificado”, se ha interpretado como que debería aportarse sobre la totalidad de ganancias, lo cual es un error.

Explicó que, por ejemplo, un médico que gana $ 200.000 anuales debe pagar salarios, arriendo, entre otros; además, su propio salario, que podría ser de $ 24.000 anuales. El aporte debe ser sobre el sueldo. En cuanto a la ganancia que le queda debe pagar utilidades a sus trabajadores y el Impuesto a la Renta, pero no al IESS. Aclaró que el pago que ahora harán a la Seguridad Social puede ser deducible de gastos, por lo que habrá un impacto fiscal.

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Recalcó que ha conversado con el presidente del IESS, Fernando Cordero, y han acordado que aclararán este tipo de confusiones con un instructivo.