El Directorio del Banco Central del Ecuador (BCE) emitió la Regulación 047-2013 para reglamentar las tasas de interés por mora de los créditos en el sistema financiero del país. Se trata de un sistema de escala de porcentajes de entre 3% al 10%, que se deberá pagar sobre el monto vencido del capital y solo desde la fecha del no pago hasta el día de cumplimiento de las obligaciones.

La norma entrará en vigencia el próximo 3 de diciembre, según la propia regulación.

De acuerdo con el BCE, se busca incentivar el pago de los créditos, pues mientras más pronto cancele el cliente, el porcentaje de mora es menor.

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A decir del BCE, la normativa anterior establecía un recargo de interés por mora de hasta el 10%, dependiendo del comportamiento de los clientes. Sin embargo, agrega la entidad, tendían a cobrar siempre la tasa máxima establecida. Ahora, un crédito que está impago durante 16 días tendrá una tasa del 3% de mora en los primeros 8 días, del 5% en los siguientes siete días y del 7% en el día 16.

El BCE aseguró que con la medida adoptada, los bancos deberán realizar algunos cambios operativos menores en los sistemas informáticos. La entidad aseguró que no genera costos onerosos para la banca.

Sobre el tema, Mauricio Pozo, exministro de Finanzas, comentó que la falta de pago de las deudas financieras no tiene que ver con que si las tasas son graduales o no. El factor principal es la capacidad de pago del cliente. Para ello, dijo, los bancos deben ser rigurosos a la hora del dar crédito.