Once peticiones de consulta popular presentadas por varios sectores sociales y ciudadanos, desde enero del 2010, deberán observar la regla dictada por la Corte Constitucional (CC): reunir firmas de respaldo antes de calificar la constitucionalidad de las preguntas planteadas.

La resolución del pasado 25 de septiembre del organismo determinó: “Que para la emisión del dictamen previo y vinculante de la constitucionalidad de las convocatorias a consulta popular provenientes de la iniciativa ciudadana, el Consejo Nacional Electoral (CNE) deberá remitir a la Corte Constitucional, junto con la petición de consulta, el informe favorable del cumplimiento de la legitimación democrática (respaldo de firmas inscritas en el registro electoral)”.

En el dictamen se señala que esta regla jurisprudencial es de aplicación obligatoria para todas las causas en trámite y las que se presentaren con las mismas características.

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Según los registros del CNE y de la Corte Constitucional, desde enero del 2010, se presentaron once peticiones de consulta: cinco ya fueron notificadas para que completen su demanda, para la cual deben reunir las firmas de respaldo de los ciudadanos y contar con el informe favorable del Consejo Electoral, antes de emitir un criterio vinculante de constitucionalidad a las preguntas planteadas.

De esos cinco casos ya observados por la CC, cuatro se refieren a la explotación petrolera en la Amazonía, y uno sobre las regulaciones de uso, duración y transmisión de las cadenas presidenciales.

La consejera electoral Magdala Villacís afirmó que la decisión de la CC sobre los pedidos de consulta genera jurisprudencia, por ello todos quienes pidieron una deben primero reunir las firmas antes de que sean calificadas las preguntas.

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Para el decano de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Católica de Quito, Santiago Guarderas, la regla que dictó la Corte viola el principio del derecho procesal que se refiere a la irretroactividad, eso significa que las decisiones que se adoptan rigen para el futuro.

Explicó que el derecho procesal establece que las actuaciones y diligencias que ya comenzaron a practicarse se someten a la antigua ley y los trámites que empezaron antes de esta regla deben seguir con la normativa anterior, donde se establecía que primero se obtenga el dictamen de constitucionalidad, para luego recoger las firmas en formularios del CNE.

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Entregas parciales

El CNE sugiere la entrega parcial de firmas para avanzar pronto con la verificación.

Adhesión de jóvenes

Las firmas de jóvenes de 16 años serán reconocidas si son verificadas con el sistema del Registro Civil.

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