Una vez que la Asamblea apruebe el pedido presidencial para declarar de interés nacional los bloques 31 y 43 en el Parque Nacional Yasuní, el Ejecutivo debe convocar a una consulta previa a los pueblos indígenas ubicados en esa zona.
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Constitución dice que se debe preguntar a grupos indígenas sobre uso de recursos.


Una vez que la Asamblea apruebe el pedido presidencial para declarar de interés nacional los bloques 31 y 43 en el Parque Nacional Yasuní, el Ejecutivo debe convocar a una consulta previa a los pueblos indígenas ubicados en esa zona.
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