La Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF), a través de su asesor legal, Guillermo Saltos, solicita el derecho a la réplica y rectificación, según el art. 24 de la Ley Orgánica de Comunicación, para las notas tituladas ‘Constitución del país exige alternancia en asociaciones’ y ‘Estatuto modelo de la FIFA no se cumple’, publicadas por este Diario el pasado 21 de enero.

La FEF argumenta que la Constitución “se refiere a organizaciones privadas como es la FEF, pero a aquellas que prestan servicios públicos. La FEF no presta servicio público, organiza, controla y desarrolla una práctica deportiva que es el fútbol y cuando se lo juega pasa a ser un espectáculo deportivo y no un servicio público como al parecer pretende hacer creer la nota en cuestión”.

Sobre el tema ‘Estatuto modelo de la FIFA no se cumple’, expresa: “En muy pocas asociaciones miembros de dicha organización mundial lo aplican, por férrea oposición de UEFA, Conmebol y otras, habida cuenta que quieren meter en un mismo saco estatutario a todos los países miembros”.

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Agrega: “Cabe recordar que Luis Chiriboga (presidente de la FEF) recibió una sentencia en suspenso, dictada por la repudiada justicia politizada de entonces y por defender los intereses de la FEF”; además: “Esa sentencia a la fecha y mucho atrás se la tiene como no pronunciada”. Por eso asegura que Chiriboga “no ha sufrido sentencia alguna”. (D)

Respuesta
Nota de redacción

Si bien puede ser cierto que la Ecuafútbol sea una organización social privada que no presta servicio público, no es para nada exacto, como equivocadamente afirma la FEF en su comunicación, que la alternabilidad de los directivos que impone el art. 96 de la Constitución no se aplica a los dirigentes de las asociaciones privadas que no prestan servicios públicos, tal como se desprende del solo texto del primer inciso de ese mismo art. 96.