Estimados lectores, llevaba dos semanas investigando para escribir una columna de opinión como las que normalmente se publican en otros países antes de las elecciones. No pretendía decirles por quién votar, considero que eso es algo demasiado personal. Solo quería evaluar –desde una perspectiva liberal, crítica e independiente de partidos y movimientos políticos– la gestión del Gobierno que pretende reelegirse este domingo. Pero ese tipo de columna solo es posible publicarla –sin asumir considerables riesgos– fuera de Ecuador, donde no rige una ley que dice “Los medios de comunicación social se abstendrán de hacer promoción directa o indirecta, ya sea a través de reportajes, especiales o cualquier otra forma de mensaje, que tienda a incidir a favor o en contra de determinado candidato, postulado, opciones, preferencias electorales o tesis política”.

Es cierto que otros columnistas han dado opiniones con un sesgo a favor o en contra de determinados candidatos durante la campaña, pero yo tengo la advertencia legal adicional de que mi artículo se publicaría dentro de las 48 horas previas a las elecciones: “Cuarenta y ocho horas antes del día de los comicios y hasta las 17:00 del día del sufragio, queda prohibida la difusión de cualquier tipo de información dispuesta por las instituciones públicas, así como la difusión de publicidad electoral, opiniones o imágenes, en todo tipo de medios de comunicación, que induzcan a los electores sobre una posición preferencial electoral”.

Además, ya dio el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) el ejemplo con la condena y multa por $ 80.000 de la revista Vistazo en septiembre de 2012. Recordemos que Vistazo fue condenada por circular un ejemplar con una opinión a favor del ‘No’ en la consulta popular del 7 de mayo de 2011 durante el “periodo de silencio” de 48 horas previas a la consulta. La revista alegó que (1) el ejemplar circuló desde el 4 de mayo, es decir, antes de que se inicie el periodo de silencio; y que (2) las opiniones no pueden ser consideradas como propaganda política. Adicionalmente, los representantes de la revista preguntaron por qué no se había sancionado también al periódico estatal El Telégrafo por haber publicado una columna de opinión el 6 de mayo en la que se sostenía por qué se debía votar “diez veces ‘sí’”. Así que ya es de conocimiento público que la ley no se aplica por igual a todos.

Este peligroso precedente ocurrió antes de que entrara en vigencia la ley que cité al inicio de esta columna. De manera que hoy, lo que le sucedió a Vistazo, está respaldado por una norma legal. Con el avance de la tecnología, considero innecesario arriesgar mi persona y el diario a posibles acciones legales cuando muy bien pueden ser publicadas opiniones sin restricciones en medios extranjeros que seguramente la mayoría de ustedes pueden acceder en internet.

Podría haber escrito sobre lo que me sugirieron algunos lectores en Twitter –la posible reforma migratoria en Estados Unidos, lo último en la vida de las Kardashian, etcétera– pero para ser honesta, tenía que explicarles porque hoy no escribo sobre lo que quería escribir. Además, considero que vale la pena resaltar el hecho de que este marco legal no es normal ni aceptable en una sociedad libre.

Muy bien pueden ser publicadas opiniones sin restricciones en medios extranjeros a los que se puede acceder en internet.