Señor Director:

En la edición de Diario EL UNIVERSO del pasado 21 de enero de 2013, en la página 6, en el apartado Opinión de la primera sección, se publicó la caricatura de BONIL, por la cual se afecta nuestra imagen.

En dicha caricatura, cuya copia acompaño, se nos perjudica aviesamente al mencionar lo siguiente:

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1. “Un plagio de Delgado... Plagio el de Glas... Plagio el de los Hermanos Alvarado”; y,

2. “Y el Presidente que en el 30-S también se inventó otro plagio”.

En la caricatura de marras, a guisa de buen humor, se acusa al candidato de la Vicepresidencia de la República de la comisión de un delito. I, lo que es peor, se acusa al candidato presidencial de haber “inventado otro plagio el 30 de septiembre”.

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En un acto de grosera violación a la memoria histórica de los ecuatorianos, y los procesos penales seguidos por tal motivo. Todo en alineación con los sectores políticos opuestos a nuestra candidatura.

Como es de conocimiento público, los suscritos somos candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República del Ecuador, en su orden, por el Movimiento Político Alianza País, ante lo cual, nos sometemos a las regulaciones que al respecto se hayan dictado por el correspondiente órgano electoral.

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Por lo que, para efectos de ejercer nuestro derecho a la réplica establecido en el número 7 del Artículo 66 de la Constitución de la República, ante una manifestación injuriosa, debemos sujetarnos al Procedimiento a seguir para el Ejercicio del Derecho a la Réplica Durante el Período de Campaña Electoral, dictado por el Presidente del Consejo Nacional Electoral, publicado en el Segundo Suplemento al Registro Oficial No. 876 de enero 22 de 2013.

Según dicho Procedimiento, los candidatos podemos ejercer tal derecho, entre otras circunstancias, cuando se haya realizado una manifestación directa y contraria a nosotros, tal como consta en el primer apartado que me permito transcribir a continuación:

“La candidata, el candidato, las o los representantes nacionales o locales de las organizaciones políticas o alianzas electorales participantes, que se consideren agraviados o perjudicados de cualquier manera, a través de información, propaganda o publicidad negativa, inexacta o que contenga una manifestación directa y contraria a su persona, o su calidad de sujeto político u organización política o alianza electoral, difundida en cualquier medio de comunicación tradicional; solicitará por escrito a éste, que se le otorgue el derecho de réplica en los términos del artículo 66 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador”. (Lo resaltado es nuestro).

Ante esta disposición, el medio en que se haya publicado la antedicha manifestación directa y contraria, se encuentra obligado a cumplir con lo previsto en el número  7 del Artículo 66 de la Constitución de la República, que señala:

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Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: (...)
7. El derecho de toda persona agraviada por informaciones sin pruebas o inexactas, emitidas por medios de comunicación social, a la correspondiente rectificación, réplica o respuesta, en forma inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo espacio u horario.” (Lo resaltado es nuestro).

Por lo que, el derecho a la réplica debe solicitarse por escrito por parte de los candidatos, cuando se haya publicado en cualquier medio de comunicación tradicional, una manifestación directa y contraria a su persona, a fin de que la respuesta así mismo se publique obligatoriamente de forma inmediata, gratuita y en el mismo espacio u horario.

Con este antecedente, nos permitimos formular por medio de esta comunicación, nuestro pedido expreso de que, en ejercicio de nuestro derecho a la réplica, se nos publique en respuesta a la caricatura de BONIL de la página 6, en el apartado Opinión de la primera sección, en la misma sección, con el mismo tamaño, formato y características de la publicación que se contesta, esto es, en el espacio dedicado a las caricaturas, el texto siguiente:

“El Diario EL UNIVERSO ofrece a los señores economista Rafael Correa Delgado e ingeniero Jorge Glas Espinel, candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, en su orden, disculpas públicas por la caricatura de BONIL, publicada en esta sección el día lunes 21 de enero de 2013, por haber constituido una manifestación directa y contraria a los referidos candidatos.

De esta forma, damos cumplimiento a lo dispuesto en el Procedimiento a seguir para el Ejercicio del Derecho a la Réplica durante el Periodo de Campaña Electoral, publicado en el Segundo Suplemento al Registro Oficial de 22 de enero de 2013, permitiendo el ejercicio efectivo del derecho a la réplica contenido en el número 7 del Artículo 66 de la Constitución de la República.”

Sin perjuicio de que se atienda esta solicitud, nos reservamos el derecho de incoar las otras acciones a que se refiere el número 9 del Procedimiento a seguir para el Ejercicio del Derecho a la Réplica durante el Período de Campaña Electoral.

De no atenderse esta petición dentro del plazo de 48 horas, habrá lugar a la aplicación de lo previsto en el Procedimiento a seguir para el Ejercicio del Derecho a la Réplica durante el Periodo de Campaña Electoral y los Artículos 277 y 278 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.

Las notificaciones que nos correspondan las recibiremos en la sede del Movimiento Alianza País, sito en la Avenida de los Shyris y Portugal, de la ciudad de Quito.

C.C.: Dr. Domingo Paredes Castillo, PRESIDENTE DEL CONSEJO  NACIONAL ELECTORAL