Aparece en dos de los 444 artículos de la Constitución y en su nombre se han planteado reclamos airados, marchas. Es el derecho a la consulta previa, libre e informada que aparece en el artículo 57, en el capítulo de los derechos colectivos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.

Se lo invoca también en el artículo 398, en el capítulo Biodiversidad y Recursos Naturales. En este último se determina que “toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad”.

El Estado lo aplica, según su perspectiva, con base en decretos ejecutivos o instructivos. Pero dirigentes indígenas y ecologistas aducen que este derecho no se ha consolidado.

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Alexandra Almeida, presidenta de Acción Ecológica, afirma que el concepto se concibió mal desde el inicio, ya que en el último inciso del artículo 397 se indica que en caso de que la comunidad se oponga al plan, “la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior”.

“Puesto así se reconoce el derecho de consulta, pero no se respeta el derecho que la comunidad tendría a decidir lo que más le conviene ya que la última palabra la tiene la autoridad. Es un tema complejo. No se menciona la posibilidad del derecho a veto”, dice Almeida.

Ante la ausencia de una ley en estos cuatro años, el Gobierno se ha basado en el Decreto 1040, en el que se reglamenta la participación social y que está vigente desde mayo del 2008 para otorgar las licencias ambientales.

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“Ese decreto, creado con base en la Constitución de 1998, se lo ha usado como si fuera un reglamento para la consulta previa y no es así”, dice Almeida.

Recién en julio pasado, el Gobierno emitió el Decreto 1247, en el que se reglamenta la consulta previa para futuras licitaciones petroleras. En el art. 19 se establece una salida en caso de que los ciudadanos no ejerzan su derecho a participar en la consulta. Se estipula que la negativa de los pobladores a participar “no constituirá causal de nulidad del proceso”.