La historia se repite: El 1 de julio de 2004, un tribunal arbitral, bajo las reglas de la Uncitral, condenó al Ecuador a restituir a Occidental lo pagado por esta por impuestos de IVA. El Ecuador demandó la nulidad del fallo arbitral ante las cortes inglesas porque los árbitros habían escogido Londres como sede del arbitraje. La Cámara de los Lores no declaró la nulidad y Ecuador tuvo que pagar a Occidental lo que le había cobrado ($ 75 millones) por IVA en sus adquisiciones. Para su reclamo, en 2002, Occidental invocó el procedimiento arbitral previsto en el Tratado de Protección de Inversiones celebrado entre el Ecuador y Estados Unidos, que entró en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial de 22 de abril de 1997. El Ecuador se sometió a este procedimiento arbitral por decisión del canciller de ese entonces, Heinz Moeller, quien adujo razones comerciales y no de derecho. Es en aplicación de este mismo Tratado que, esta vez, bajo las reglas del Ciadi, un Tribunal arbitral nos ha condenado a pagar a Occidental una indemnización que con intereses sobrepasará holgadamente los dos mil millones de dólares. El Ecuador ha planteado la nulidad del fallo de inmediato, sin hacer uso del tiempo del que disponía para hacerlo, que pudo emplearlo en revisar las experiencias negativas con Occidental y las debilidades actuales de nuestra defensa, que lucen evidentes. Creo importante que nuestros conciudadanos conozcan los antecedentes del Tratado de Protección de Inversiones, bajo cuyas normas hemos sido ya demandados varias veces y, probablemente, lo seremos nuevamente.

El Tratado sobre Protección de Inversiones fue suscrito el 27 de agosto de 1993, en Washington, en el gobierno de Sixto Durán, por el embajador Édgar Terán. El Congreso lo aprobó el 28 de septiembre de 1994, de manera muy ágil, porque su presidente, Heinz Moeller, negó los anteriores pedidos de los diputados Diego Delgado y Mauricio Gándara de que al menos se leyera y aprobara el Tratado artículo por artículo, porque había disposiciones que inclusive comprometían la soberanía nacional. Fue en vano: se votó y aprobó el informe de la Comisión de Relaciones Exteriores presidida por Carlos Vallejo, que en diez líneas daba su conformidad sin analizar las disposiciones del Tratado. ¡En esa época criticamos que el Congreso aprobaba Tratados sin leerlos!

Los Tratados comerciales, los de protección de inversiones, no son por sí mismos buenos ni malos; son sus disposiciones las que pueden ser convenientes o inconvenientes. Este, de la protección de inversiones, confiere a los Tribunales arbitrales la competencia de juzgar toda clase de materias, aún las excluidas expresamente por el mismo Tratado, por lo que señala el artículo II, letra b) del numeral 3), que para efectos de la obligatoriedad de someter a arbitraje un conflicto entre las partes “una medida podrá tenerse por arbitraria o discriminatoria aun cuando una parte haya tenido o ejercido la oportunidad de que dicha medida se examine en los tribunales o tribunales administrativos de una de las partes”. Alegando discriminación o arbitrariedad, toda resolución judicial o administrativa puede ser impugnada mediante arbitraje. ¡Así rendimos nuestra soberanía!