El editor general del The New York Times por casi cuatro décadas, Arthur Ochs Sulzberger, quien fue el artífice de la transformación de ese diario en uno de los mejores del mundo, y que lamentablemente acaba de fallecer, sostenía que el público que compra el Times no lo hace por su información sino por su “judgement”, es decir, por su juicio o criterio. Ciertamente con la revolución tecnológica en las comunicaciones hoy en día la calidad de un medio de comunicación no descansa ya en la cantidad de información que es capaz de transmitir, sino más bien en el análisis que haga de ella. El público –que es más inteligente de lo que muchos políticos están dispuestos a aceptar– será el que escoja un medio sobre otro precisamente por la rigurosidad de su análisis y, en especial, por la afinidad de dichos análisis con sus preferencias.

Esto explica, por ejemplo, por qué el día de las elecciones en su editorial principal el Times, luego de explicar sus razones y analizar los pros y los contras, concluye recomendando a sus lectores votar por tal o cual candidato. Para el diario hacer esta recomendación es prácticamente una obligación, una obligación de lealtad para con sus lectores y para consigo mismo.

Lamentablemente, en el Ecuador hacer lo que siempre hace el Times el día de las elecciones, y con él decenas de medios de comunicación en el mundo moderno, se ha vuelto un peligro para dicho medio de comunicación, pues resulta que ahora esa opinión es sancionada con una severa multa. La reciente sanción a la revista Vistazo –un medio de sólida tradición profesional– por un editorial recomendando a sus lectores cómo votar en la última consulta popular es una grosera violación tanto de la ley ecuatoriana como de los convenios internacionales que, según nuestra Constitución, prevalecen sobre ella en la medida que aquellos ofrezcan más garantías que esta.

El art. 19 de la Declaración de la ONU sobre los derechos humanos reconoce a todos los individuos el derecho a opinar libremente, y el de no ser molestado a causa de sus opiniones y el de recibir tales opiniones “sin limitación”. Como puede apreciarse, es una norma mucho más garantista que la plasmada en nuestra Constitución, y por lo tanto debería primar sobre esta última.

En su afán de justificar la instalación de una nueva forma de censura previa, los magistrados rayan en el ridículo. Para ellos, el editorial de la revista no es una opinión sino “propaganda”, no por su contenido sino por la fecha en que salió a circular el medio. ¿Cómo puede una opinión dejar de ser opinión simplemente por el día en que se expresa si lo que diferencia a una opinión de una propaganda es su contenido?

Pero lo más grave es que si la recomendación de Vistazo hubiese sido votar todo “sí” en la consulta popular –como lo hizo con todo derecho otro medio impreso el día de las votaciones–, entonces no hubiese existido sanción alguna.