Solo en situaciones en las que se detecten casos de fraudes informáticos o se atente contra los derechos de menores de edad que motiven una investigación, la Superintendencia de Telecomunicaciones (Supertel) podrá solicitar a las operadoras de internet los nombres y direcciones vinculados con los Protocolos de Internet o códigos IP, según la Resolución ST2012-0361 que emitió la entidad el pasado lunes.

Esta nueva resolución plantea las condiciones para que se ejecute la disposición 29.9 del Reglamento de abonados, que obliga a las empresas de telecomunicaciones a otorgar “la información relativa a direcciones IP asignadas a sus abonados/clientes/usuarios”. Los códigos IP son los números que se asignan a los usuarios para que naveguen en la red.

La solicitud de la información la realizará la Supertel, a través de su Dirección Nacional de investigación Especial en Telecomunicaciones, en la que se deberán incluir la fecha y la hora en que ocurrió el incidente detectado, señala el documento.

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En la resolución se garantiza la confidencialidad de la información obtenida y no se solicitarán datos relacionados con los contenidos que circulan por esa dirección IP.

Todo lo actuado deberá constar en un informe técnico, se indica en el documento.

Según Fabián Jaramillo, Superintendente de Telecomunicaciones, la norma pretende agilizar los procesos judiciales, según declaraciones dadas a una televisora local.