Se ha insistido en que una de las razones determinantes para conceder el asilo diplomático a Julian Assange, es el temor de que el Reino de Suecia lo reextradite a los Estados Unidos, en donde enfrentaría la condena a pena de muerte o la cadena perpetua, presumiblemente como consecuencia de un proceso judicial por el delito de espionaje. Sin embargo, luego de conocerse más información especializada en el ámbito del Derecho Internacional, proporcionada por conocedores, poco espacio queda para que el temor de los riesgos de Assange, superen el nivel de una ligera suposición.

Por el contrario, los indicios documentados sitúan lejana la posibilidad de que Suecia, conceda la temida supuesta extradición a los Estados Unidos, una vez que reciba y juzgue al australiano, ya condenando o exonerándolo de las acusaciones de violación.

¿A qué indicios me refiero?

En primer lugar al más conocido: Suecia es un Estado, tal vez el más notorio defensor de los derechos humanos, con tradición de ser el refugio preferido por los perseguidos políticos. Basta recordar las cifras de chilenos acogidos por ese país durante la dictadura de Pinochet.

Su sistema judicial es de gran prestigio. La independencia de sus jueces se destaca año a año. Tanto es así que la publicación Rule of Law Index del 2011, sitúa a Suecia entre los países del más altísimo nivel de respeto a la legalidad, en donde rige plenamente el estado de derecho y se respetan las garantías procesales de los ciudadanos. Suecia es uno de los países con los niveles más bajos de corrupción y con autoridades que ejercitan la protección más rigurosa de los derechos fundamentales. Al Ecuador ni se lo menciona en la lista (el bielorruso Barankov debe estar preocupado).

Los entendidos sostienen que los tratados de extradición deben señalar taxativamente los delitos extraditables. Si eso es así –lo que resulta coherente con la seguridad jurídica– Assange no podría ser extraditado por Suecia a Estados Unidos, al menos por el delito de espionaje, pues este no se señala entre los delitos que menciona el Tratado de Extradición de esos países. No lo indica el Tratado original ni el complementario.

La legislación sueca no prevé la pena muerte. Además, el indicado Tratado en su artículo VIII, advierte que si el delito por el cual se solicita la extradición es punible con la muerte y la ley del Estado requerido no permite este castigo, la extradición podrá ser denegada, a menos que el Estado requirente garantice que la pena de muerte no se impondrá; y además, que esa garantía se considere suficiente.

Por otro lado, aún cuando todo lo anterior no se lo impidiera, Suecia no podría ejecutar la extradición, pues requeriría el consentimiento del Reino Unido. Ello radica en que la estructura especial de la orden de detención europea, con la que se apresó a Assange, así lo impone. Me apoyo en la opinión de Märten Schultz, profesor de Derecho de la Universidad de Estocolmo. Finalmente tal decisión estaría en manos de las autoridades británicas.

Si el caso llega a la Corte Internacional de Justicia, ya sabe usted estimado lector, el valor que tendrán las suposiciones.