Después de nueve años de litigio, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) falló a favor del pueblo Sarayacu y sentenció al Estado ecuatoriano a cumplir con algunas acciones para reparar la violación de los derechos a la consulta, a la propiedad comunal indígena y la identidad cultural cometidas en su contra.

En su parte central, la resolución del organismo ordena que el Estado pague $ 1’390.000 por daño económico, que retire la pentolita (explosivo) de una parte de la selva y que respete el derecho a la consulta previa antes de ejecutar un proyecto de extracción de recursos naturales en la zona.

La demanda fue planteada el 19 de diciembre del 2003 por la Asociación del Pueblo Kichwa de Sarayacu, el Centro de Derechos Económicos y Sociales, y el Centro por la Justicia y Derecho Internacional.

Publicidad

Las tres organizaciones demandaron al Estado por permitir que la empresa argentina CGC realizara actividad petrolera en la zona sin consultar antes a la comunidad. Dicha compañía ya no está en el país, pues tras el proceso de renegociación de contratos petroleros devolvió el área al Estado porque no pudo ingresar a la zona.

Las resoluciones más relevantes de la Corte determinan que el Estado deberá neutralizar, desactivar y retirar la pentolita localizada en la superficie y enterrada en territorio Sarayacu, con base en un proceso de consulta con el pueblo y en los plazos y con los medios y modalidades señalados en el fallo.

Para retirar el explosivo se deberá realizar una búsqueda de al menos 500 metros a cada lado de la línea sísmica E16 a su paso por la zona, y los medios y métodos deberán ser escogidos en consulta; eso, a fin de que los pueblos autoricen la entrada y permanencia del material y de las personas que sean necesarias para el efecto.

Publicidad

Juan Auz, uno de los abogados del equipo defensor de los indígenas, explicó que el mayor punto a favor de los 2.000 sarayacus es que el Estado debe consultar de forma adecuada, efectiva y plena, y conforme a los estándares internacionales, cualquier intención de realizar alguna actividad o proyecto de extracción de recursos naturales en su territorio.

La sentencia de la Corte dispuso que el Estado “debe adoptar las medidas legislativas, administrativas o de otra índole que sean necesarias para poner plenamente en marcha y hacer efectivo, en un plazo razonable, el derecho a la consulta previa de los pueblos y comunidades indígenas y tribales y modificar aquellas que impidan su pleno y libre ejercicio, para lo cual debe asegurar la participación de las propias comunidades”.

Publicidad

Entre las acciones a tomar, el Estado deberá realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y pagar $ 90.000 por daño material, $ 1’250.000 por daño inmaterial y $ 58.000 por gastos en el plazo de un año contado desde la notificación.

Detalles: De la decisión
Reacción
Hasta el cierre de esta edición, la Procuraduría no emitió un pronunciamiento oficial al respecto.

Jueces
La resolución de la Corte fue adoptada unánimemente por los jueces Diego García-Sayán, Manuel Ventura, Leonardo Franco, Margarette May Macaulay, Rhadys Abreu Blondet, Alberto Pérez y Eduardo Vio Grossi.