El Sistema de Rentas Internas modificó el monto mínimo de gastos personales sobre el cual los contribuyentes deben presentar el anexo de esos gastos.

Hasta este año el mínimo era de $ 7.500; y desde el 2012 el mínimo será la mitad de la base imponible gravable de cada año. Por ejemplo, para el caso del 2012, deben presentar en el anexo quienes dedujeron gastos de 4.605 dólares o más, con un tope de 11.973 dólares en el 2011.

Estos cambios se notificaron mediante resolución publicada el 19 de diciembre del 2011 en el Registro Oficial Nº 599.

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Modificación del SRI sobre anexo de gastos personales

Los contribuyentes deberán presentar los anexos a través de la página web del SRI (www.sri.gob.ec).

El Servicio de Rentas Internas extendió, por única vez, hasta junio del 2012 el plazo para la presentación del anexo de gastos personales correspondientes al 2011, ya que la ley determina que solo hasta febrero se lo debe hacer.

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El calendario para presentar el anexo es de acuerdo con el noveno dígito del número de cédula o del RUC:

10 de junio: dígito 1
12 de junio: 2
14 de junio: 3
16 de junio: 4
18 de junio: 5
20 de junio: 6
22 de junio: 7
24 de junio: 8
26 de junio: 9
28 de junio: 0

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Si no presenta ese anexo o lo hace en una fecha tardía posterior a la indicada, el SRI podrá aplicar multas que van desde los $30 (según se indica en el Anexo 1 del instructivo para la aplicación de sanciones pecuniarias del SRI).