Un segundo análisis académico jurídico sobre la sentencia contra EL UNIVERSO coincide con las conclusiones del profesor Abraham Castro Moreno, especialista en Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid, en cuanto que la condena contra la compañía, sus directivos y el exeditor de Opinión, Emilio Palacio, no tienen asidero en la dogmática penal contemporánea.

Se trata de un estudio de 73 páginas hecho por el profesor de Derecho Penal de la Universidad Complutense de Madrid, Enrique Gimbernat Ordeig.

En su dictamen sobre los fallos de primera y segunda instancia en el juicio que el presidente de la República, Rafael Correa, sigue contra este Diario, el profesor emérito de la Universidad Complutense señala que Emilio Palacio en su artículo ‘No a las mentiras’ –que fue motivo de la demanda– “no ha cometido ningún delito de injuria”.

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Sustentado en diversos casos y sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional Español, que incluso ha sido citado en la demanda de Correa, el profesor Gimbernat sostiene que “estamos ante un caso paradigmático de prevalencia de las libertades de información y de expresión frente al derecho al honor”.

Y aunque el artículo se estime injurioso, dice el informe, la condena de tres años de prisión y la millonaria indemnización “supone un ataque sin precedentes contra la libertad de expresión”. El académico cita que en palabras del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, no solo tiene un carácter “disuasorio”, sino “aterrorizador” para el ejercicio de esta libertad.

Otra conclusión del informe, sobre la condena de los directivos Carlos, César y Nicolás Pérez, como autores coadyuvantes, dice que la existencia del artículo 384 del Código de Procedimiento Penal en la legislación ecuatoriana conduce “necesariamente” a la absolución de los Pérez.

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La norma citada refiere en su parte pertinente que “el director, editor, dueño o responsable de un medio de comunicación responderá por la infracción que se juzga y contra él se seguirá la causa, si no manifestare, cuando el fiscal o la fiscal lo requiera, el nombre del autor, reproductor o responsable de la publicación”.

Y aunque dicho artículo no existiera y aunque la conducta de Palacio fuera constitutiva de delito –que no lo es–, dice Gimbernat, la condena como autores coadyuvantes “habría infringido el principio de presunción de inocencia, habiéndoseles aplicado, además, un totalitario ‘Derecho penal de autor’ y una ‘culpabilidad de conducción por la vida’, incompatible con un democrático Derecho penal de hecho”.

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Respecto a la condena de la compañía, el análisis señala que “infringe el principio de legalidad, en cuanto que, por ser una persona jurídica, no puede ser autora coadyuvante de un delito que tiene como requisito típico que el autor sea una persona física”.

El informe hace un contexto sobre la sublevación policial del 30 de septiembre del 2010, hechos a los que se refirió Palacio en su artículo.

Además cita una sentencia del Tribunal Europeo (caso Lingens contra Austria) en la que uno de sus argumentos para establecer que se había vulnerado el derecho a la libertad de expresión de un periodista, consiste en destacar “que un político acostumbrado a atacar a sus adversarios, tiene que esperar ser objeto de críticas más duras que cualquier otra persona”. Según lo expresa Gimbernat, esto es precisamente lo que ha sucedido en el caso objeto de su dictamen.

Para el experto, “las dos sentencias condenatorias parten de un desconocimiento absoluto de cómo hay que interpretar los límites de las libertades de información y de expresión, y absolutizan el derecho al honor”, sin hacer una ponderación sobre cuál de los dos derechos debe prevalecer.

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“Si ello fuera tal, como mantienen ambos tribunales, entonces los medios de comunicación deberían renunciar a cualquier crítica a los personajes públicos (parece que solo se les permitiera adularles)...”, expresa el catedrático.

El profesor Gimbernat tiene una extensa hoja de vida académica. Sus obras han tenido gran influencia en la modernización del Derecho Penal español y de otros países, desde sus primeras monografías: Autor y cómplice en Derecho Penal y Delitos cualificados por el resultado y causalidad, ambas de 1966. También destacan las colecciones de artículos que, bajo los títulos ‘Estudios de Derecho Penal’ y ‘Ensayos Penales’, han sido objeto de diversas ediciones y con gran difusión.

En días pasados, Alembert Vera, abogado del presidente Correa –quien según su hoja de vida ha realizado estudios en la Universidad Complutense de Madrid–, calificó de “mentiroso” y de “servilismo académico” al informe de Abraham Castro, de la Universidad Carlos III, análisis con el que ha coincidido el tratadista Gimbernat.

Castro sostiene, entre otras cosas, que la condena de tres años de cárcel y el pago de una millonaria indemnización a favor de Correa es “contraria a las libertades consagradas en tratados internacionales sobre derechos humanos”. Considera que los argumentos empleados en la sentencia respecto a la fijación del monto global a indemnizar de $ 40 millones, “resultan denigrantes”, por conceder “un privilegio exorbitante”, que sitúa al querellante por encima de la dignidad de los demás ecuatorianos.

Una de las razones por la que la defensa de EL UNIVERSO ha solicitado estos análisis a catedráticos españoles es porque en la demanda de Correa, redactada por sus abogados, se cita al Tribunal Constitucional español para fundamentar sus argumentos.

Perfil
Enrique Gimbernat
EDAD
73 años.
PROFESIÓN
Doctor en Derecho Penal.
ACTIVIDAD
Catedrático de Derecho Penal en la Universidad Complutense de Madrid, desde 1980.
Reconocimientos
Doctor Honoris Causa por las universidades de Múnich, (1999), de Juárez (2000), la Autónoma de Michoacán (2006) y por la Santa María de Caracas (2007).