La Presidencia de la República, la Asamblea Nacional y la Procuraduría General del Estado se pronunciaron a favor de la inconstitucionalidad del artículo 230 del Código Penal que tipifica el desacato en el marco de la demanda presentada por Fundamedios ante la Corte Constitucional (CC).

Aunque el abogado Farith Simon, en representación de Fundamedios, insistió ayer, en la audiencia pública instalada en la Corte por esta causa, que es necesario declarar la inconstitucionalidad del artículo 230 y de diez artículos relacionados más, solo el representante de la Procuraduría, Jimmy Carvajal, se refirió en plural a “las normas... impugnadas”.

La Presidencia de la República y la Asamblea no enviaron representantes y, a través de respuestas por escrito, señalaron estar de acuerdo específicamente con la inconstitucionalidad del artículo 230 sin hacer referencia a las normas relacionadas al desacato que también penalizan la opinión y constan en los artículos 121, 128, 133, 135, 231, 232, 233, 234, 297, 493 del Código Penal.

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En cuanto a la penalización de las injurias, establecida en los artículos 489 al 502 del Código Penal, Simon señaló que también son normas contrarias a la Constitución y los instrumentos internacionales, pero tanto la Asamblea como la Procuraduría se expresaron a favor de que se mantengan estos artículos, considerados como los delitos contra la honra de las personas, independientemente de si son o no autoridades.

“Es evidente que la honra de los servidores públicos, al igual que la honra de los demás ciudadanos no quedaría desprotegida en la medida que para el efecto se encuentran dispuestas aquellas disposiciones concentradas en el artículo 489 al 495 del Código Penal que en definitiva se refiere al delito de injurias”, dijo Carvajal al juez constitucional encargado de la sustanciación del caso, Alfonso Luz Yúnez, quien estaba acompañado del magistrado Hernando Morales.

Al final de la audiencia, el director de Fundamedios, César Ricaurte, señaló que una declaratoria de inconstitucionalidad del desacato y sus normas conexas sentaría un precedente en los juicios que actualmente siguen autoridades contra periodistas o medios de comunicación.

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Este es el caso de Diario EL UNIVERSO que afronta una demanda del presidente Rafael Correa por $ 40 millones y tres años de prisión en contra de sus directivos Carlos, César y Nicolás Pérez y su exeditor de Opinión, Emilio Palacio y, de los periodistas Juan Carlos Calderón y Christian Zurita, demandados también por Correa, quien pide $ 10 millones.

En esta semana la Asociación Ecuatoriana de Editores de Periódicos (Aedep), Human Rights Watch y el Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Universidad de Palermo (Argentina) presentaron sus argumentos de respaldo a la demanda hecha por Fundamedios.

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Los demandantes señalan que tener como norma jurídica el desacato y artículos relacionados contraviene la Constitución, la Declaratoria Universal de Derechos Humanos y la Convención Americana de Derechos Humanos por vulnerar la libertad de expresión.

Trámite: En la Corte Constitucional
Civil
La organización Fundamedios insistió ayer en que las sanciones de carácter civil no deben ser exageradas para que no se conviertan en vehículos de censura previa indirecta.

Legitimación
La Procuraduría General del Estado tiene 72 horas para presentar la legitimación de su argumentación, es decir, para remitir por escrito a la Corte Constitucional su contestación sobre el caso.

Plazo
Los magistrados no especificaron si existe o no plazo para que la Corte Constitucional dé su dictamen definitivo sobre este caso.