Ecuador ha venido trabajando en la eliminación del desacato en su legislación penal y, por ello, esa figura ya no consta en el proyecto de Código Orgánico Integral Penal que entregó el Ejecutivo a la Asamblea.

Así lo manifestó el procurador general del Estado, Diego García, en su exposición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que invitó a autoridades de Gobierno y periodistas ecuatorianos para que informen sobre la situación de la libertad de expresión en el país.

García detalló a la audiencia todas las acciones jurídicas emprendidas por el Estado para garantizar la libre expresión en el país desde la aprobación de la Constitución de Montecristi hasta las reformas que introdujo la consulta de mayo pasado, el debate de la Ley de Comunicación y la presentación del proyecto del nuevo Código.

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Pese a las explicaciones del funcionario, Catalina Botero, relatora para la libertad de expresión de la CIDH, manifestó su preocupación por las denuncias de la ONG Fundamedios respecto a que dicha tipificación se había incluido en la propuesta bajo otras figuras.

En un artículo de opinión publicado el pasado 23 de octubre, el jurista Emilio Romero explicó que “en términos generales, el desacato es la falta de respeto a los superiores, y, en términos jurídicos, se conoce universalmente como desacato al género delictual, cuyas especies tienen como denominador común diversas formas de inconductas contra la autoridad pública”.

Entonces, si bien el proyecto elimina los artículos que van del 230 al 235, que sancionan las agresiones físicas u ofensas contra el presidente y otros funcionarios, mantiene la tipificación de las injurias calumniosas y no calumniosas en contra de las autoridades públicas (incluyendo al mandatario).

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Así, el artículo 121 de la norma sanciona con prisión de uno a tres años de cárcel y una multa de una a diez remuneraciones básicas unificadas, a los que hayan dirigido imputaciones calumniosas a la autoridad, ya sea por cuestiones inherentes a su función o a su esfera privada.

Cuando la injuria se dirige a un ciudadano común la sanción va de seis meses a dos años.

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Textos similares constan en el artículo 493 del Código Penal que todavía está vigente.

El jurista Felipe Cabezas-Klaere insistió en que la existencia de cualquier norma que pretenda sancionar las expresiones contra las autoridades constituye un desacato, que coarta los estándares de la libertad de expresión.

Cabezas-Klaere planteó otro caso: el artículo 219 del proyecto, el cual sanciona con cárcel de ocho días a un mes a quien falte al respeto a cualquier autoridad, cuando se halle en ejercicio de sus funciones, con palabras, gestos o actos de desprecio, turbare o interrumpiere el acto en que se encuentre.

El asambleísta César Montúfar (CDN), quien presentó una propuesta para eliminar el desacato de las leyes penales, dijo que dicha figura no solo que se mantiene sino que se ha fortalecido en la propuesta al incluir, por ejemplo, sanciones para los religiosos que en sus prédicas cuestionen a las autoridades.

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Todo eso, agregó el legislador, no se ajusta a la recomendación de la propia CIDH de despenalizar los delitos de opinión, los cuales deben procesarse por las vías civiles; o sea, que no sean sancionados con cárcel sino con multas.

Audiencia: Realizada el pasado martes en Washington
Preguntas de Catalina Botero, relatora de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
1. La Constitución ecuatoriana es muy ejemplar en muchos sentidos, fue hecha en unas circunstancias de reconciliación y de encuentro y de repensar un país desde nuevos valores democráticos, reconoce como pocas otras la importancia de los tratados de derechos humanos y reconoce a la doctrina y jurisprudencia sobre derechos humanos. Hace tres décadas, la Corte y la Comisión han venido construyendo una doctrina y una jurisprudencia que no fue hecha para responder a la situación actual de Ecuador, sino para responder a los abusos, el legado autoritario de las dictaduras del Cono Sur, o el legado autoritario del régimen del señor (Alberto) Fujimori donde existen las más importantes sentencias, sobre la prohibición del delito de desacato o la necesidad de no criminalizar la expresión de los disidentes que critican el ejercicio del poder. ¿Cuál es la importancia, el valor de esa doctrina para el Ecuador?

2. ¿Cuál es el destino de los delitos de injuria y calumnia? Estos delitos eran anteriores a la Constitución ecuatoriana, eran anteriores al gobierno del presidente (Rafael) Correa. Y él elaboró un proyecto de Código (Penal) felicitado por la Relatoría, respecto del cual nos referimos en dos ocasiones, por la enorme importancia para las libertades y para la libertad de expresión; pero por lo que hemos oído esta tarde (el martes), el delito de desacato, llamado de otra manera, porque el desacato para ser desacato no tiene que llamarse así, por ejemplo, la injuria calumniosa contra funcionarios públicos como agravante es una forma de desacato; entonces, por lo que hemos oído parecería que el Gobierno retiró el Código original y va a presentar un nuevo Código y para nosotros eso es importante.

3. Los más altos funcionarios han sostenido que hay que proteger la honra, que hay que proteger el buen nombre, y que en Ecuador no se garantiza el derecho al insulto, y la tesis de que no está protegido el derecho al insulto. Hemos recibido información mediante la cual, una persona que llamó fascista al presidente fue maltratada, hasta donde tengo información, el presidente pidió disculpas por el maltrato, ustedes me corrigen, pero dijo que las personas que lo llamaban fascista estaban cometiendo un delito y que él consideraba que había que procesarlos. Una mujer que frente a la caravana presidencial hizo un gesto obsceno con la mano, fue detenida por horas porque había irrespetado al presidente. Varios de los periodistas aquí presentes y otros que no están han sido procesados o condenados por irrespetar la honra del presidente, pero, él y altas autoridades, han sostenido por un lado, han imputado a periodistas, y les han dicho corruptos, estafadores, golpistas, y todos aquí sabemos que eso es un delito, pero a más les han dicho imbéciles, idiotas, basura... Mi pregunta es: ¿El delito se aplica solamente para los ciudadanos que puedan ofender la honra de los funcionarios, y por lo tanto, es el delito de desacato o es un delito que se aplica universalmente, y por lo tanto, las autoridades que han utilizado esas expresiones también estarían incurriendo en ese delito?