La Asociación Ecuatoriana de Editores de Periódicos (Aedep) envió este viernes a la Segunda Sala de la Corte de Justicia del Guayas una carta solicitando a los jueces que la conforman desechar la querella presenta por el presidente de la República, Rafael Correa, contra EL UNIVERSO C.A., sus directivos y el ex director de opinión.

También pide desechar la sentencia dictada el pasado 20 de julio por el juez Temporal del Juzgado Décimo Quinto de Garantías Penales del Guayas, por considerar que "se sustenta en una  derogada por disposición constitucional".

Este es el argumento de la Aedep:

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Alegato de la Asociación Ecuatoriana de Editores de Periódicos AEDEP

Resumen ejecutivo

La AEDEP solicita a la Segunda Sala de lo Penal del Guayas que se deseche la querella presentada por el economista Rafael Correa, en su calidad de Presidente de la República, contra Diario El Universo, sus directivos y el ex editor de Opinión, y asimismo la sentencia dictada el 20 de julio de 2011 por Juez Temporal del Juzgado Décimo Quinto de Garantías Penales del Guayas, porque se sustentan en una norma derogada por disposición constitucional.

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La Asociación Ecuatoriana de Editores de Periódicos (AEDEP) solicita se suspenda la tramitación de la causa y se remita en consulta a la Corte Constitucional con el propósito de que dicho organismo se pronuncie sobre la constitucionalidad de la norma en caso de que los jueces de la Segunda Sala de lo Penal del Guayas duden de que el Art. 493 del Código Penal es contrario a la Constitución de la República.

1. El Art. 493 del Código Penal .- La Constitución de la República de 2008 derogó toda norma contraria a su articulado.

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El Art. 493 del Código Penal fue concebido y promulgado con anterioridad a la Constitución vigente desde el 20 de octubre de 2008.

El Art. 493 del Código Penal tipificada la infracción que el querellante —el presidente de la República, Rafael Correa— alega haberse cometido en su contra por Diario El Universo, sus directivos y su ex editor de Opinión.

Por añadidura, en ese artículo se basa la sentencia dictada el 20 de julio de 2011 por Juan Paredes Fernández, Juez Temporal del Juzgado Décimo Quinto de Garantías Penales del Guayas.

El Art. 493 del Código Penal  tipifica una conducta que consiste en injuriar a una autoridad, lo cual implica que el sujeto pasivo de la infracción necesariamente debe tener la calidad de “autoridad”, pues caso contrario el presunto infractor no adecuaría su conducta a este tipo penal que se lo conoce como “desacato”.

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2. Las normas internacionales vigentes.- Las normas internacionales de derechos humanos forman parte del bloque de constitucionalidad ecuatoriano y tienen jerarquía constitucional.

Los delitos de desacato —como la penalización de la expresión ofensiva o injuria en contra de autoridad, conforme lo reconoce el propio sistema interamericano de derechos— constituyen un rezago de regímenes autoritarios, que debe desaparecer de los distintos ordenamientos jurídicos, ya que las autoridades y personajes públicos, que por decisiones de su propia voluntad quedan expuestos en mayor medida a la crítica y escrutinio social, sufren una limitación implícita de su derecho al honor y a la intimidad, que torna en desproporcionado e inconstitucional cualquier intento por criminalizar las expresiones ofensivas que se les profieran.

Los delitos de desacato contrarían el Art. 18 numeral 1 de la Constitución, en cuanto constituyen un mecanismo de censura previa indirecta, puesto que si se penalizan estas conductas, es decir, se las incluye en el catálogo de las infracciones más graves dentro de una sociedad, se provoca un temor generalizado de emitir una crítica u opinión contraria a la autoridad, lo que se traduce en una censura previa proscrita por nuestro régimen constitucional.

3. Sentencia se basa en norma derogada.- Es de sobra conocido el principio de derecho penal, según el cual no puede existir un delito ni una pena sin una norma que previamente lo tipifique como tal.

El día de la publicación del artículo titulado “NO A LAS MENTIRAS”, que ha ocasionado la demanda del presidente Rafael Correa en contra de Diario El Universo, sus directivos y su ex editor de Opinión, esto es, el 6 de febrero de 2011, se encontraba vigente la Constitución de la República y el Art. 493 del Código Penal había sido excluido de nuestro ordenamiento jurídico. De modo que no se le puede sancionar a una persona por un acto que al momento de cometerse no se encontraba tipificado por una norma de rango legal como delito.

4. Petición de la AEDEP.- En consecuencia con lo argumentado, la querella presentada por el economista Rafael Correa, en su calidad de Presidente de la República, y la sentencia dictada el 20 de julio de 2011 por Juez Temporal del Juzgado Décimo Quinto de Garantías Penales del Guayas deben ser desechadas, porque se sustentan en una norma derogada por disposición constitucional.

De forma subsidiaria, en el supuesto no admitido de que los jueces de la Segunda Sala de lo Penal del Guayas tengan alguna duda respecto de que el Art. 493 del Código Penal no sea contrario a la Constitución, la Asociación Ecuatoriana de Editores de Periódicos (AEDEP), solicita se suspenda la tramitación de la causa y se remita en consulta a la Corte Constitucional con el propósito de que dicho organismo se pronuncie sobre la constitucionalidad de la norma.

Guayaquil, 26 de agosto de 2011