QUITO
.- En la sentencia de la querella por injurias que interpuso el presidente Rafael Correa, el juez Juan Paredes utilizó la figura legal de "autores coadyuvantes" para dictar tres años de prisión contra los directivos, Carlos, César y Nicolás Pérez y una indemnización de $ 30 millones y obligar a la Compañía Anónima EL UNIVERSO a cancelar $ 10 millones "por efectos indemnizatorios".

Tal figura, según analistas consultados, no estaría reconocida en la doctrina legal.

La sentencia de Paredes cita que los directivos de este medio "constan en autos, en el grado de autor coadyuvante del delito tipificado en el Código de Procedimiento Penal en circunstancias del artículo 491 y sancionado en el 493".

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El abogado defensor del mandatario, Alembert Vera, aseguró ayer en Teleamazonas que dicho delito se basa en el artículo 42 de la norma que indica que "los que han coadyuvado a la ejecución de un modo principal practicando deliberada e intencionalmente algún acto sin el que no habría podido perpetrarse la infracción".

"Diario EL UNIVERSO ha reunido todos los requisitos del artículo 42, para que exista autoría coadyuvante, porque el medio ha hecho suya la política de opinión y noticiosa de atacar de manera sistemática en más de cientos de editoriales y notas de prensa al presidente", dijo.

El exfiscal general Fernando Cazares cree que esta es una "resolución disparatada" porque el juez "parece que desconoce que el delito de injurias lo cometen una sola o varias personas, y en el que nadie puede ayudarle a cometerlo, es decir es un delito de comisión instantánea. Pero, llegué a la conclusión de que este es un invento del juez. Un disparate", acotó.

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Ejemplificó que en el siglo 19 existía una figura por la cual en la violación a un menor consumado en una cama debía condenarse, a más del autor, al carpintero que la construyó.

Al parecer, dijo Cazares, "en medio de su ignorancia el juez ha llegado a esa conclusión y por primera vez en mi carrera como judicial he visto una condena de esa magnitud".

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Para el decano de la Facultad de Jurisprudencia de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Santiago Guarderas, esa figura también "es un invento del juez, pues en nuestro Código Penal se establecen tres grados de responsabilidad: los autores, cómplices y encubridores; y los que han coadyuvado a la ejecución de un modo principal, practicando deliberadamente algún acto sin el que no se habría podido perpetrarse la infracción".

En el artículo 42 se explica, dice Guarderas, que los autores intelectuales son los que coad-yuvaron a la ejecución de un modo principal, practicando deliberada e intencionalmente algún acto sin el que no habría podido perpetrarse la infracción. "El juez toma esto y dice que estos son actores coadyuvantes acusando de autores a los directivos del medio".

El penalista Ramiro García coincide en que "la autoría co-adyuvante no existe en ningún manual de materia penal. A través de esta expresión tan estúpida lo que se está haciendo es criminalizar para que un dueño de un medio ejerza control previo de los contenidos de los artículos de opinión". Es decir, aplicar la censura previa.

Multa

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En su sentencia, Juan Paredes, encargado del Juzgado 15° de Garantías Penales, dictaminó que el excolumnista Emilio Palacio y los hermanos Carlos, César y Nicolás Pérez cancelen una multa de $ 12, sanción establecida en el artículo 493 del Código de Procedimiento Penal.

Argumento

A los acusados se les aplicó la más alta pena, esto porque dicho numeral establece que "serán reprimidos con uno a tres años de prisión y multa de $ 6 a $ 25".