Desde hace muchos años, el cerro El Tablazo (Santa Elena) ha sido explotado antitécnicamente, primero por artesanos y luego por industriales, quienes obtuvieron “concesiones mineras”. Actualmente está quedando devastado, a pesar de que en abril del 2000 fue incluido dentro del límite urbano cantonal y declarado Patrimonio Ecológico. Los dos últimos alcaldes han tenido posiciones distintas. El anterior al menos hizo intento por detener ese caos y el actual, cuando concejal fue un conspicuo defensor, ahora con el poder en sus manos, no reacciona. Durante ese tiempo de usufructo particular nunca ingresó un centavo de dólar a las arcas municipales.

A inicios de 2007, profesionales de Gestión Ambiental Municipal, presentaron informes técnicos reportando el peligro inminente por dicha actividad y la ninguna protección ambiental por parte de los “concesionarios” y recomendaron la aplicación de medidas urgentes, sugirieron no permitir más asentamientos humanos en sus faldas, etcétera. Se denunció al presidente, a ministros de Energía y del Ambiente, pero no hubo el seguimiento oportuno ni se tomó en cuenta las sugerencias técnicas.

Preocupado por la suerte de El Tablazo, consulté con amigos juristas sobre las posibles soluciones, coincidiendo que el alcalde tiene en la actual Ley de Minería, aprobada en enero de 2009, la herramienta legal necesaria. Los literales a y b del artículo 26 (Actos Administrativos Previos) establecen que “para ejecutar actividades mineras se requieren estos actos de manera obligatoria otorgadas por el Ministerio del Ambiente”. Si los “concesionarios” no poseen la autorización del Concejo Municipal, la explotación se considerará ilegal, y si esta ha sido concedida, que dicho documento sea exhibido para conocer los términos y verificar si se ha cumplido con la ley. En caso que los “concesionarios” hayan aplicado el artículo 144, que sostiene: “El Estado directamente o a través de contratistas podrá aprovechar libremente los materiales de construcción para obras públicas en áreas concesionadas o no, que serán autorizadas por el Ministerio Sectorial. Dicho material podrá emplearse exclusivamente en beneficio de la obra pública; el contratista del Estado no podrá incluir en sus costos los valores correspondientes a los materiales de construcción aprovechados libremente; el uso para otros fines constituirá explotación ilegal”. Estas disposiciones están ratificadas en los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento General de la Ley de Minería. Entonces, sería interesante revisar los contratos ejecutados recientemente (aeropuerto de Salinas y puerto pesquero de Anconcito) para establecer si se cumplió con ese precepto. La Municipalidad debe presentar una solicitud de Acción de Protección Constitucional reclamando por la vulneración de derechos de la naturaleza y exigir del Juez Sustanciador medidas cautelares para detener la explotación. Es obligación del alcalde y concejales acatar las disposiciones legales, caso contrario incurrirían en delito de omisión. La Constitución sostiene que: “No habrá funcionario público exento de responsabilidades por acción u omisión en el ejercicio de sus funciones”. El burgomaestre tiene la palabra.

¿Hasta cuándo los santaelenenses permanecemos impávidos ante una masacre sin nombre? ¿Dónde están las autoridades del Medio Ambiente? ¿Y los asambleístas peninsulares? ¿Qué sugerencias han presentado los concejales urbanos al respecto? Salvemos lo que queda de El Tablazo. La ciudadanía debe y tiene que organizarse para lograr: 1) detener la explotación; 2) que la Municipalidad asuma el control; 3) que los explotadores –millonarios a costa del patrimonio de los santaelenenses– paguen por cada metro cúbico de roca extraída y utilizada en obras públicas y privadas.

¡Ya basta de tanto atropello!