Por enésima vez
En la semana anterior, por enésima ocasión (número indeterminado de veces, en que repite lo mismo) el presidente Correa ha expresado que los grandes contratos los quiere hacer a “precio fijo”, en que el contratista por un precio inamovible asume todos los costos.
Hay dos contratos ya firmados:
El de exploración y explotación petrolera, de octubre 8 del 2008, con Ivanhoe Energy Ecuador –la entrega ilegal del bloque 20 de la Amazonía, en el que está el campo Pungarayacu–; y,
El celebrado el 5 de octubre del 2009, con Sinohydro de China –para el “desarrollo de ingeniería, provisionamiento de equipos y materiales, construcción de obras civiles, montaje de equipos y puesta en marcha del proyecto hidroeléctrico Coca Codo Sinclair”–.
Vivencias de todos
Cuando usted necesita que le construyan, fabriquen o reparen algo, usualmente piensa en dos modalidades.
Tiene dinero para pagar y no le interesa el desglose. Pregunta: ¿Cuánto me cuesta esto concluido? Le dan un valor, usted regatea y cierra el negocio. Su contratista para curarse en sano, lo más probable es que le fije un precio bastante elevado sobre los costos, por si le sale más caro. Esto es lo que se llama “precio fijo”.
Será muy difícil que usted acepte que el “precio fijo” no era tal y que le requieran pagar diferencias, porque para eso no va por esa modalidad.
La otra modalidad. Usted es cuidadoso de su dinero. Pide que le desagreguen los costos de materiales, piezas y repuestos y el costo de la mano de obra o trabajo profesional. Mayor dedicación en tiempo y preocupaciones, pero menor costo que “a precio fijo”.
La ley ecuatoriana
Fraudes de años anteriores en contratos públicos “llave en mano” –“lleve”, dice la ciudadanía– a “precio fijo”, motivaron su eliminación en los años ochenta. Todo contrato de obra debía tener sus costos desagregados.
Correa impuso a la Asamblea el 2008 que se incluya nuevamente el contrato “llave en mano”.
El artículo 53 de la ley de contratación pública lo incorporó, pero prohibiendo “la inclusión de fórmulas de reajustes de precios o cualquier otro mecanismo de variación de precios”. Los contratistas de esta modalidad contractual asumen todos los riesgos y responsabilidades por el cumplimiento del objeto del contrato en las condiciones acordadas”.
El precio fijo para Ivanhoe
Correa repite que a Ivanhoe, cuando extraiga el petróleo y lo entregue en el Oriente, solo le pagará el Estado el precio fijo de 37 dólares por barril, lo que no es cierto.
En la sesión que se autorizó la negociación con presencia de Correa, mayo 18 del 2008, cuando los funcionarios de Petroecuador sugirieron exigir a Ivanhoe que desagregue costos, Correa lo desechó. Se dijo que lo que debía requerirse era “…cuánto me cobra por sacarme un barril de petróleo, en eso ponga el salario de su gerente, de la mamá del gerente, todo lo que usted quiera”.
37 dólares el barril fue solo el valor estimado de octubre del 2008 –entonces cercano al precio deprimido del petróleo ecuatoriano a la época– porque desde entonces, por cláusulas contractuales, el precio a pagarse a Ivanhoe se va incrementando al infinito por la corrección trimestral del índice de precios de productores de Estados Unidos y por los efectos de reformas tributarias, laborales, cambiarias, en la tasa de producción y en las normas contables de amortización de activos, por 30 años.
Además, por la cláusula 11.2 del contrato, de incrementarse los costos, gastos e inversiones del modelo económico de Ivanhoe para 30 años, será obligatorio para el Estado un contrato complementario a fin de que Ivanhoe recupere tales incrementos.
Caso Sinohydro
Correa afirma que el contrato tendrá “el precio fijo” de 1.979,6 millones de dólares, conforme lo manda el citado artículo 53. ¡Lindo!, pero no es cierto.
Primero, el precio fijo se infló en 400 millones de dólares, cargando diferentes rubros, en relación al estimado del 2008, un año atrás, que fue de casi 1.600 millones de dólares.
Solo en contingentes o imprevistos le agregan 245,5 millones de dólares (16,17% sobre costos ya inflados).
Y luego, hay ajustes de precios por cambios futuros de leyes tributarias, cambiarias, laborales y otras, cuyos efectos a Sinohydro habrá que compensarle, y también por variación del costo en el Ecuador de los insumos del proyecto, entre estos, diésel, acero, cemento y mano de obra, con una especial fórmula de indexación, más generosa que la que reciben por reajustes de precios los contratistas de obras que no han pactado precio fijo.
En el caso puntual, además se viola el numeral 4 del mismo artículo 53 “Que la Entidad Contratante cuente con los estudios completos, definitivos y actualizados”, porque la propia Sinohydro va recién a actualizar los diseños conceptuales, más la ingeniería básica y la de detalle, con lo cual el “precio fijo”, es un brutal sobreprecio, porque no hay cálculo confiable alguno.
La pillería
Publicitar “precios fijos”, a pretexto que son inamovibles, conforme al artículo 53 de la ley que regula la contratación pública, pero inflados desde que se los pacta, para luego en cláusulas contractuales y anexos establecer indexaciones, correcciones o compensaciones prohibidas en la misma ley es pillería.
¿Le engañan? o ¿nos miente?
Con la fuerza de comunicación del gobierno y en voz de Correa se falsea en lo de “los precios fijos”, ilícitamente inflados e inflables.
Evalúe, lector, ¿le engañan? o ¿nos miente?
Las obras hay que hacerlas honestamente.










