Juan Bosco Zambrano
CANUTO, Manabí.- La vida de Cayetano Gil Alberto Cedeño Zambrano y de su esposa María Magdalena Vera Vera, ambos de 95 años, cambió la mañana del pasado jueves 8 de abril. Ese día un piquete de policías acudió hasta su domicilio para notificarles que estaban detenidos por una deuda de 116 dólares a su ex nuera, Nimia Moreira, por concepto de pensión alimenticia.

Hoy cumplen una semana sin poder salir de su casa, ubicada en la parroquia Canuto, cantón Chone, provincia de Manabí.

Los agentes presentaron una boleta de apremio personal emitida por la jueza temporal segunda de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Manabí, Gina Sosa Macías.

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Moreira había demandado a su ex conviviente e hijo de los ancianos, Marco Antonio Cedeño Vera, quien se encuentra en Venezuela. Debido a su ausencia, el proceso fue seguido contra sus padres.

Por la edad y el estado de salud se decidió otorgarles arresto domiciliario. Afuera de la casa de los detenidos hace guardia uno o dos agentes todo el día, lo que incomoda y pone nerviosa a María Magdalena, quien padece de cáncer de útero.

"Es una ingrata, no nos puede hacer esto", exclamó entre lágrimas la longeva mujer, mientras tomaba de la mano a Cayetano, quien también estaba llorando.

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María Cedeño Vera, hija de los detenidos, es la encargada de velar por los ancianos.

Califica a su ex cuñada como una malagradecida. "Mis padres cuidaron de sus cuatro hijos cuando ella y mi hermano se fueron a vivir a Venezuela en 1992". Cuatro años más tarde Nimia Moreira regresó a Ecuador y Marco Antonio Cedeño decidió quedarse.

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Cirio Cedeño Vera, otro hijo de los ancianos, calificó como inaudito el caso que afrontan sus padres. "No pueden hacerle esto a dos personas que están prácticamente en los últimos días de sus vidas. Es sorprendente lo que sucede con la justicia".

El jefe de Policía del Servicio Rural de Manabí, Pedro Jijón, reconoce como inusual la medida tomada contra los ancianos. No obstante, asegura que los uniformados están cumpliendo órdenes.

El juez de la Niñez y Adolescencia de Chone, David Andrade, explica que, de acuerdo al artículo 5 de la ley reformativa del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, los padres son los principales de la obligación alimentaria.

Andrade añade que en caso "de ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos, discapacidad debidamente comprobada, la autoridad competente ordenará que la prestación de alimentos sea pagada o completada por uno o más de los siguientes obligados subsidiarios en atención a su capacidad económica, siempre y cuando no se encuentren discapacitados en su orden y en el presente proceso son los abuelos".

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Los habitantes de la parroquia Canuto están indignados por el arresto de los ancianos.

Lo que dice la ley: Artículo 5
Obligados a la prestación de alimentos.-
Los padres son los titulares principales de la obligación alimentaria, aun en los casos de limitación, suspensión o privación de la patria potestad. En caso de: ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad de los obligados principales, debidamente comprobado por quien lo alega, la autoridad competente ordenará que la prestación de alimentos sea pagada o completada por uno o más de los siguientes obligados subsidiarios, en atención a su capacidad económica y siempre y cuando no se encuentren discapacitados, en su orden:

1. Los abuelos/as;

2. Los hermanos/as que hayan cumplido 21 años y no estén comprendidos en los casos de los numerales dos (adultos o adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se encuentran cursando estudios que les impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios y suficientes) y tres (que padezcan de una discapacidad) del artículo anterior (inmuerado 4 del Titulares del derecho de alimentos); y,

3. Los tíos/as.
La autoridad competente, en base al orden previsto en los numerales precedentes, en los grados de parentesco señalados, de modo simultáneo y con base en sus recursos, regulará la proporción en la que dichos parientes proveerán la pensión alimenticia, hasta completar el monto total de la pensión fijada o asumirla en su totalidad, según el caso.