Domingo 12 abril País

“Ese salvajismo de quemar a la gente no es justicia indígena”

Entrevista: Fernando Gutiérrez, defensor del pueblo

El solo hecho de exhibir desnudo a una persona atada de manos en público es denigrar la dignidad humana, cuestiona el defensor del Pueblo Fernando Gutiérrez sobre la forma cómo se aplica la justicia indígena, que la considera un buen sistema, pero que sus conceptos han sido confundidos.

Los indígenas consideran como justicia indígena los castigos con látigo y baños con ortiga que incluyen torturas. 
Hay una confusión muy grande, incluso en medios académicos, creen que la aplicación de castigos corresponden a justicia indígena y no hay tal. En la Constitución está perfectamente definida y lo que falta es desarrollarla, al igual que en  convenios internacionales se dice del respeto a los derechos humanos.

Varios de esos juzgamientos han terminado en muerte. 
Es absolutamente condenable, cuando se ha rebasado, y ya no es solo un ortigamiento, incluso debe intervenir la Fiscalía y debe hacerlo de inmediato porque no se puede dejar pasar.  Es salvajismo quemar a la gente, eso qué va a ser justicia indígena.

¿Por qué los indígenas han estado exentos de estas investigaciones, de un papel más directo del Estado, de los derechos humanos mismo?
Por un mal entendimiento, es un problema que está ahí y hay que afrontarlo por diversos medios y ante los cuales la sociedad y el Estado no pueden estar indiferentes. Esos medios tienen que ser de convicción, de educación o también  medios legales.

¿Los fiscales dicen que es necesario una especie de reglamentación del artículo 171. ¿Qué debería contemplar una vez que el Congresillo analice?
Precisar cuándo esos usos y costumbres deben considerarse como derechos.  Segundo: a quién le corresponde ser, a quién le corresponde catalogarse ser autoridad. La Constitución utiliza esa expresión: “las autoridades indígenas”. ¿Quién es autoridad? Hay que definirlo porque si no cualquiera podría venir a decir: yo soy autoridad. Tercero: una cierta unificación de procedimientos; y un cuarto: el establecimiento de límites de la justicia indígena, a dónde llega, en qué campos.

Los indígenas alegan  que aplican esos escarmientos porque no confían en la justicia ordinaria y sus procedimientos...
En eso tienen razón y esa es la idea de la nueva Constitución, que hayan formas de justicia comunitaria que se aproximan más a las personas y no haya necesidad de embarcarse en un juicio largo.

¿De qué manera interviene la Defensoría del Pueblo? 
La próxima semana vamos a formalizar un convenio con la fundación Konrad Adenauer para impulsar un programa con promotores indígenas de derechos humanos para difundir cuáles son los límites de la justicia indígena. No vamos a desaparecer la justicia indígena ni mucho menos, pero tampoco vamos a dejar que se desboque.


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