Como un hecho inédito calificó Carlos Pérez Guartambel, asesor jurídico de las comunas El Cisne, Illapamba y San Luis, el pedido que hizo ayer al Tribunal Tercero de lo Penal para que se inhiba de conocer el juicio y se lo tramite como un caso de justicia indígena.

Durante la audiencia, convocada ayer a las 08:30, la fiscal 2ª de lo Penal acusó a Olmedo Pomaquisa, de 20 años, como autor de una presunta violación contra una joven de 15 años.

Según la versión del abogado Pérez, durante la investigación se demostró que no existió delito y que el acto sexual fue por mutuo consentimiento, ya que Pomaquisa y la adolescente tienen una relación amorosa desde hace un par de años.

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Según la versión del joven acusado, la intención era casarse con la menor, saliendo de sus casas sin que nadie conozca su paradero, pero al conocer el hecho la madre de la adolescente denunció un posible rapto.

Cuando los jóvenes fueron encontrados, la madre retiró la denuncia y no hubo acusación particular, pero la Fiscalía continuó de oficio el juicio por demanda de violación.

Ante esta situación los directivos de la comuna San Luis, creada jurídicamente hace 150 años, exigen juzgar el caso.

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Por eso durante la audiencia, Pérez argumentó que la actual Constitución reconoce el derecho de las comunas indígenas y campesinas de ejercer sus propios métodos, en los artículos 343, 344 y 345.

El primero reconoce que las autoridades de comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercen funciones jurisdiccionales según sus tradiciones ancestrales y su derecho propio o consuetudinario.

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Luis Bonete, de 72 años, uno de los más longevos, expresa que “si el acusado es ladrón o cuatrero, este es interrogado por cada integrante de la comuna, luego recibe consejos de los más viejos, se lo ortiga, se lo baña en agua fría y finalmente le damos con el látigo en todo el cuerpo”, dijo Bonete.

En el caso de los violadores, el castigo es más fuerte porque el tiempo de las reprimendas y los golpes se prolonga hasta que pida perdón. En delitos menores el acusado realiza trabajos comunitarios.

Integrantes del Tribunal Penal y la Fiscalía prefirieron discutir en reserva la transferencia de competencia.

Detalles: Proceso
Jurisdicción
Lo actuado por autoridades de la justicia ordinaria no podrá juzgar ni revisar lo realizado por las indígenas, y en el caso de duda entre la jurisdicción ordinaria y la indígena, se preferirá la última.

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Competencia
Jueces y juezas que conozcan la existencia de un proceso sometido al conocimiento de las autoridades indígenas están obligados a declinar su competencia cuando exista petición de autoridad indígena.