Indígenas advierten con endurecer su oposición. Fernando Cordero dice que las críticas son políticas.

El artículo 137 de la nueva Constitución establece que el Ejecutivo, si no encuentra objeciones, deberá promulgar la ley en los 30 días posteriores a la recepción del documento. El plazo, según la Presidencia de la República, empezó a correr desde ayer, cuando el texto fue remitido desde el Legislativo.

José Serrano, viceministro de Minas y Petróleos, espera que Correa ponga el visto bueno antes del plazo previsto, pues el texto, tal como fue aprobado, satisface sus expectativas. “Estamos a las puertas de contar con un marco jurídico que nos permita insertar a la actividad minera formalmente en el desarrollo del país”, indicó.

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Sin embargo, los cambios al proyecto aprobado la noche del lunes continuaron ayer. A las 14:00, hora en que llegó el documento al Ministerio de Minas y Petróleos, aún se mantenía la segunda disposición final, tal como estaba hasta antes del debate legislativo.

Antes de la aprobación, la norma establecía que  “la presente Ley prevalecerá sobre otras leyes generales y solo podrá ser modificada o derogada por disposición expresa de otra ley destinada específicamente a tales fines”. Pero el ‘Congresillo’ eliminó la palabra “generales” por considerar que este término le daba el carácter de orgánica; es decir, de mayor jerarquía, cuando el acuerdo fue que la ley sea ordinaria (de menor jerarquía).

El proyecto aprobado no suspende la actividad minera. El Ministerio de Minas prepara cuatro reglamentos para aplicar la ley.

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Hasta el momento están vigentes 2.300 concesiones, que deberán regularizarse en 120 días, según el nuevo texto.

Cordero, contento con la Ley
El presidente del ‘Congresillo’defendió ayer al proyecto. “Lo que pido a todos los ecuatorianos es leer la ley”, manifestó.

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Refiriéndose a la asambleísta Martha Roldós, quien se ha opuesto a la iniciativa del Gobierno y se prepara para ser candidata presidencial, Cordero destacó que el texto no responde a agendas partidistas.

Cordero minimizó la acción de protección constitucional presentada por un grupo de comuneros del Azuay que se oponen al proyecto. En esa acción quien debe decidir es el juez, dijo, porque fue planteada antes de que la ley sea aprobada.

Según Cordero, la oposición de los sectores indígenas y ambientalistas también obedece a que existe desinformación sobre el contenido.

Principales puntos de la Ley
1. Galápagos
Entre las modificaciones efectuadas la noche del lunes pasado, la Comisión Legislativa aprobó una disposición especial para Galápagos. A esa provincia se le autorizarán, única y exclusivamente, permisos de libre aprovechamiento para materiales de construcción.

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2. Ingresos
A diferencia de la Ley de Minería vigente, la nueva norma establece que el Estado recibirá al menos el 5% de las regalías sobre la venta del mineral principal y los minerales secundarios. Además, el 25% del Impuesto a la Renta, el 12% de las utilidades (de los trabajadores), el 70% del impuesto sobre los ingresos extraordinarios y el 12% del IVA.

3. Pequeña minería
Los titulares de derechos mineros de la pequeña industria pagarán por regalías el 3% de las ventas, tanto del mineral principal como de 
los secundarios, tomando como referencia los estándares del mercado internacional.

4. Plazo
La concesión minera tendrá un plazo de hasta 25 años, que podrá renovarse por periodos iguales, siempre y cuando se hubieren presentado peticiones escritas del concesionario.

5. Censo
En el plazo de 180 días, contados a partir de la promulgación de la ley, el Ministerio realizará un censo de los mineros artesanales que carezcan de autorizaciones para efectuar las actividades.

6. Normas
De igual manera, en un plazo de 180 días a partir de la vigencia de la ley, el Ejecutivo remitirá a la Asamblea Nacional el proyecto de Ley de Fomento, Participación y Capacitación a la pequeña minería y minería artesanal.

7. Empresa nacional minera
Esta será destinada a explorar y explotar minerales con fines estatales. Nacerá con unos 20 proyectos que albergan minerales metálicos y no metálicos.