Considero que la participación ciudadana es uno de los temas más importantes contenidos en la Constitución que comenzará a regirnos uno de estos días, pues nunca antes se la hizo presente de manera tan explícita, ni se le atribuyeron tantas tareas.

Para la revisión y análisis que usted debe hacer del nuevo texto constitucional, le hago notar que nuestra participación ciudadana está prevista para ser ejercida indirecta y directamente.

Indirectamente a través de la Función de Transparencia y Control Social, aquella actividad del Estado que yo denominaba en mis artículos Función Controladora.

¿Por qué? Porque formará parte de ella el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en que estará representada la ciudadanía.

En cuanto al ejercicio directo de nuestro derecho a participar más y mejor en la vida política nacional y local, vamos a depender de que la indicada Función de Transparencia y Control Social formule políticas públicas para fomentar e incentivar la participación ciudadana, como podrá leer en los artículos 204 y 206 de la Constitución recientemente aprobada.

Así mismo, dependeremos de lo que decida el órgano legislativo, en el plazo máximo de 360 días, contados desde el inicio de la vigencia de la Constitución, al dictar la Ley de participación ciudadana, prevista en el numeral 3 de su Primera Disposición Transitoria.

El tipo y la forma en que podremos participar en el ámbito político local también dependerá de lo que resuelvan concedernos los gobiernos autónomos descentralizados y la regiones autónomas, según los artículos 238 y 251, respectivamente.

Así mismo, deberemos estar pendientes de:

-Que nos consideren en la conformación del Consejo Nacional de Planificación, artículo 279.

-Que el sistema nacional de salud propicie nuestra participación, así como el control social.

-Que el sistema de comunicación social fortalezca nuestra participación, incluso mediante la ley prevista en el artículo 384, que debe definir la organización, funcionamiento y formas de participación ciudadana.

-Que se expida la ley que regulará la consulta previa a la comunidad, que debe realizarse antes de toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente, según el artículo 398.

Por ahora, sí podremos exigir, por ejemplo, que se nos atienda en casos de ingresos a la Función Judicial, como lo prevé el artículo 170.

Hasta aquí la teoría. En la práctica, mientras los detentadores del poder nos aclaran quiénes realmente y de qué manera ejercerán la tan ponderada participación ciudadana, lo más importante es que conozcamos a cabalidad nuestros deberes y derechos constitucionales, para cumplirlos y ejercerlos o demandarlos y así tener nuestra propia, activa y efectiva participación ciudadana, individual o colectiva.

Particularmente tengamos presente el numeral 3 del artículo 11, sobre el ejercicio de los derechos, que debe ser objeto de lectura obligatoria e incluso memorización.

¿Qué rol tendrá usted en la participación ciudadana?

¿Sería tan amable en darme su opinión?