El esquema de la Función Judicial, tal como hoy se conoce, cambiará drásticamente si se aprueba el  proyecto de Constitución. La Corte Suprema pierde poder frente al Consejo de la Judicatura y la Corte Constitucional.

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) parece un escenario en donde la función ha terminado. Roberto Gómez Mera guarda sus libros de Derecho y su biblioteca hoy luce  vacía. Ana Abril ahora acumula cajas de cartón junto al escritorio, aunque le reste sobriedad a su despacho.

Mauro Terán mueve, de las paredes al piso, los  cuadros que mandó a pintar con “evocaciones” a Guayasamín, Kingman, Van Gogh y Picasso.

Por estos días el ambiente  es prácticamente de vacancia judicial. Pero esta vez  indefinida. La escena en la mayoría de las oficinas refleja   abandono o, más bien,   expulsión. Paradójico. Los magistrados, ante lo que consideran un inminente triunfo del Sí,   alistan su partida alegando que con ellos no hubo justicia.

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El proyecto de Constitución que hoy se somete a referéndum cambia drásticamente –y de forma inmediata– la estructura judicial del país. De ganar el Sí se declararán “terminados” los periodos de los 31 jueces de la Suprema, diez días después de proclamados los resultados para dar paso –en un plazo no fijado– a la creación de la Corte Nacional de Justicia, un ente con  menos competencias y que, además,  ya no será de última instancia.

Tanto el  inicio y eventual fin  de la actual Corte se encasillan dentro de lo inédito. Nació el 30 de noviembre del 2005 luego de que, durante siete meses, esa función  permaneció  cerrada tras la destitución de la llamada  ‘Pichi Corte’, elegida por una mayoría legislativa afín a Lucio Gutiérrez (Sociedad Patriótica), en reemplazo de la CSJ criticada por sus vínculos con los socialcristianos. Pero surgió con el fantasma de haber sido integrada inconstitucionalmente –la selección a través de un comité  no está  contemplada en la Carta Política–, aunque también con voces a favor por los concursos  públicos,  impugnaciones y  auditorías nacionales y extranjeras.

Los magistrados, sin embargo, no piensan someterse a más pruebas y rechazan el Régimen de Transición que, en su artículo 21, señala que entre los 31 jueces se efectuará un sorteo para que 21 de ellos integren la  Corte Nacional de Justicia que funcionará hasta que se seleccionen a las autoridades definitivas  según las nuevas reglas constitucionales.

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El pleno identifica al menos cuatro “retrocesos” en el texto elaborado en Montecristi: la   disminución de las atribuciones de la Corte,  el desequilibrio entre los  poderes, la pérdida de autonomía por la subordinación a otros organismos y  mayor demora en los procesos con la creación de nuevas instancias.

La actual Carta Política  consagra, al menos en teoría, la independencia de las tres funciones del Estado: Ejecutiva, Legislativa y Judicial. Para la integración de  la última se establece    la  cooptación (un sistema de selección   interna) y la autodepuración.

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 El proyecto constitucional, sin embargo, le otorga al  Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ)  una  facultad nominadora: seleccionará o sancionará a los jueces. Pero este Consejo –que hoy funciona como órgano administrativo y disciplinario– estará  indirectamente subordinado a  la futura Asamblea Nacional  o Congreso que deberá fiscalizar  y  juzgar a sus nueve integrantes.

 “Van a ser los gerentes propietarios de la Función Judicial. ¿Qué determina eso? Que la Judicatura pueda manipular fallos”, piensa el magistrado Mauro Terán, mientras enseña   los cajones  vacíos de su escritorio. 

La Corte Nacional pierde así la supremacía –de ahí que ya no se llame “Suprema”– frente a otra institución aún más poderosa que el CNJ: la Corte Constitucional, un nuevo ente que estará por  encima de todas las funciones, pues la Carta Magna lo identifica como el “máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esa materia”.

Tendrá dos representantes del Ejecutivo, dos del Legislativo y dos de la futura función de  Transparencia (ninguno podrá ser sometido a juicio político). En otras palabras:   si quien resulte electo presidente en los comicios generales  del 2009 logra  además  una mayoría legislativa, tendrá bajo su mando la institución con  mayor poder del   país.

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Las resoluciones que dicta hoy  la  Suprema son de última instancia, es decir,  no pueden ser apeladas en ningún otro organismo, pues para llegar hasta ahí el proceso ya debió pasar por el juez ordinario (primera instancia) y una corte superior (segunda). Con la Corte Constitucional esta situación cambia.

“La Corte de Justicia va a estar sometida. No queda claro qué va a hacer  la Corte Constitucional. ¿Dictar nuevos fallos? ¿Devolver el proceso a la Corte Nacional para que  enmiende un error?  Lo único claro es que se  van a    dilatar   más los procesos por causa de esta  cuarta instancia”, opina  el magistrado Fernando Casares.  

Gómez Mera   resalta que, a diferencia de la Constitución de 1998, que señala que los magistrados  no son objeto de juicios políticos, la de Montecristi ya no dice nada sobre el tema. “Entendemos, entonces, que el Congreso podrá llamar a los  jueces  que cederán ante las presiones   por mantener sus cargos”, cree.

La actual Carta Política  asigna dos funciones principales a la CSJ: el juzgamiento de los delitos de las  máximas autoridades que gozan del llamado “fuero” –entre otros, presidente, ministros, diputados– y el trámite de los recursos de casación, un  examen de la jurisprudencia (no de los hechos) aplicada en los juicios para analizar si cabe o no la anulación de una sentencia.

La  Asamblea analiza efectuar el sorteo con los conjueces de la CSJ o los presidentes de las cortes superiores, ante la negativa de los magistrados,  pero la Suprema califica de  ilegal  esta opción, pues no consta en las leyes ni en el texto constitucional.

 “Para que el conjuez actúe tiene primero que ser llamado por la sala y esa sala está compuesta por magistrados que, al estar cesados, no podrán  llamar a nadie”, argumenta Ana Abril.

La jueza destaca que la Asamblea no pensó en que el funcionamiento de la Corte Nacional de Justicia necesitaba una  “normatividad” para funcionar. Menciona, por ejemplo, que la Constituyente fijó diez días de plazo para la culminación de  los periodos de los  magistrados, pero nunca se  establecieron tiempos para que el Congresillo conforme al Consejo Electoral que  organizará la integración de la Corte  de Justicia, cuyo sorteo tampoco tiene una fecha límite.

El magistrado Jorge Endara   tampoco ve viable  integrar el nuevo ente con los presidentes de las cortes superiores del país. “Los requisitos que  debieron cumplir no son los mismos que debe cumplir un juez de la Suprema. Por ejemplo, no se les pide tantos años de experiencia”.

El ex asambleísta César Rodríguez, segundo vicepresidente de la Constituyente y uno de los propulsores de estos cambios, admite que faltan definiciones.   “Estas son decisiones  que ya tendrá que resolver la Asamblea en pleno. Aún no tenemos definiciones porque hemos estado básicamente en la campaña”.

  Incluso la actual Ley Orgánica de la Función Judicial es inaplicable para la futura Corte, según los magistrados, pues allí  se habla de una Suprema de 31 jueces distribuidos en diez salas especializadas.  “Hasta que hagan una nueva ley, ¿cómo van a administrar  justicia en caso de que armen la Corte Nacional en la transición?”, pregunta Abril. 

La consulta popular de mayo de 1997 ordenó el “respeto” a la carrera judicial y, por tanto, los ministros de la CSJ debían ser de esa  función. Este  mecanismo, sin embargo,  no ha logrado frenar los cuestionamientos.

Seis de los magistrados escogidos por el Comité Seleccionador están fuera de la Suprema: Alfonso Zambrano, José Robayo y Eduardo Franco, por su presunta  participación en la negociación de fallos; Joffre García, por supuestamente guardar un expediente del caso Filanbanco; Ramiro Romero, por ir a su oficina tres  días a la semana; y Jorge Jaramillo, por presuntas irregularidades en una causa.

Algunos jueces, además, tienen pasado político. El presidente, por ejemplo, fue dirigente de la Izquierda Democrática. Aunque la Corte se declara apolítica, se evidencian  dos grupos de tendencia de derecha e izquierda. De hecho, la elección de Gómez Mera como titular fue posible por la división de la izquierda que propuso a cuatro candidatos: Ana Abril, Mauro Terán, José Vicente Troya  y Rubén Andrade. Al final, Gómez Mera admitió que ganó con los votos de los jueces de la Costa.    

Los concursos de méritos y oposición  con impugnaciones y veedurías se aplican  desde  1997, cuando se eligió  a la Suprema. “Pero eso no  garantizó independencia”, opina Carlos Estarellas Merino, titular del comité  que designó a la actual Suprema. “Se  pierde al eliminar  la cooptación, un   sistema que ha dado resultados que con el tiempo serían mejores, pero la Constitución tiene como consigna  concentrar  poder en el Ejecutivo. Es el afán de meter mano en la justicia”.