En 1852, a raíz de la derrota del caudillo Juan Manuel de Rosas en la batalla de Caseros y en un lapso de solo dos semanas, Juan Bautista Alberdi escribió su célebre texto Bases, de probada influencia para la redacción de la Constitución argentina de 1853. En esta obra, Alberdi entiende que las libertades civiles se resuelven en libertades económicas a cuyo número pertenecen las “de adquirir, enajenar, trabajar, navegar, comerciar, transitar y ejercer toda industria” y desprecia las libertades políticas, a las que denomina “instrumento de inquietud y de ambición” e impropias “para pueblos que solo saben emplearlas en crear sus propios tiranos”.

Es curioso constatar que este ideario de Alberdi (acaso sin conocerlo) tiene plena vigencia en nuestra sociedad.  Anticipo que no es difícil suponer un importante número de argumentos para criticar el proyecto de nueva Constitución (y justo es reconocer, asimismo, que varios columnistas han formulado lúcidos análisis al respecto). Sin embargo, una buen parte de los hacedores de opinión pública que lo critican se entretienen en referirnos cosas tales como que este no es devoto de la protección a las libertades económicas y que defiende en demasía esas libertades civiles y de participación que no corresponde defender o que no son útiles para el desarrollo.

Entrémosle a las libertades civiles. El proyecto de  nueva Constitución ha exacerbado el conservadurismo de cierta oposición (abanderado, en buena medida, por las iglesias católica y evangélica) que sostiene que en la sociedad ecuatoriana no corresponde defender las libertades civiles que otras sociedades han adoptado (la mayoría de ellas del primer mundo el que, curiosamente, en materia de economía casi siempre es ejemplar pero en materia de moral casi nunca, y también de no pocos países de la región) como las libertades de la unión homosexual, de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abortar: en pocas palabras, una oposición reaccionaria.

En materia de participación: en tiempos de Alberdi (cuyo ideario participa del racismo), sus palabras en contra de la participación de los ciudadanos en la administración pública no eran extrañas. Hoy serían, simplemente, impresentables. Puede entonces que no sea accidental (porque sobre este hecho no pueden construirse esos enjundiosos discursos morales) que esta oposición eluda cualquier referencia a la participación de los ciudadanos en el proyecto de nueva Constitución: porque no lo pueden criticar en los términos de Alberdi pero tampoco pueden reconocérsele sus bondades, tiene la palabra el silencio.

Finalmente, en materia de libertades económicas: en los tiempos de Alberdi la Constitución postulaba un Estado liberal de derecho: los agentes económicos actuaban libremente y procuraban por sí mismos la protección de sus derechos.  Este diseño institucional pertenece al siglo XIX y sus consecuencias son de sobra conocidas. En las sociedades contemporáneas, cuyos estados sociales de derecho garantizan derechos económicos y sociales a sus ciudadanos, se requiere la intervención del Estado para asegurarles a estos el cumplimiento de esos derechos que la propia Constitución garantiza. El ideario de las libertades económicas a ultranza padece alrededor de siglo y medio de retraso.

Que la ideología de una importante porción de la oposición se corresponda con el ideario de un libro que este mes de mayo cumplió 156 años debería llamarnos mucho la atención. Y si somos conscientes, incluso, debería entristecernos un poco.