En auxilio de la mejor comprensión de una norma jurídica, en el mundo del Derecho, se denomina concordancia la relación entre ella y otra u otras, vinculadas, por ejemplo, por su naturaleza, contenido o aplicación.

De allí que, en la tarea que tenemos por delante, al leer, sugiero ir anotando, al margen del preámbulo y de cada artículo o disposición transitoria, derogatoria o final, la identificación de cualquier norma que consideremos concordante.

El ejercicio es más fácil de lo que se puede pensar y muy útil.

La importancia de las concordancias fue advertida hace poco, en las páginas de Opinión de Diario EL UNIVERSO por la doctora Nila Velázquez, en su artículo ‘Para decidir’, del 2 de agosto del 2008, y demostrada por el economista Walter Spurrier, en su artículo ‘Agua’, el día siguiente.

En cambio, pasar por alto las concordancias puede llevar a conclusiones equívocas, como ocurre respecto del derecho a la vida de los no nacidos.

Si solamente observamos el artículo 45 o 46, según las versiones que manejo,  en el que se lee que el Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción, podemos concluir, como el presidente Rafael Correa y otras personas al analizarlo, que el proyecto no favorece el aborto.

Esa tesis incluso se puede apoyar en el principio general del numeral 1 del proyectado artículo 66 o 67, que reconoce y garantiza el derecho a la vida.

Pero, las dudas razonables surgen si revisamos textos como el numeral 10 del referido artículo 66 o 67, en el que se reconoce y garantiza a las personas el derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántos hijas e hijos tener.

Así, aunque el numeral 6 del artículo 11 del proyecto establezca que todos los principios y derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía, no hay duda que pueden verse contrapuestos el derecho del no nacido defendido por su madre y el del padre que no lo quiere tener o viceversa.

Pero, nos falta el tema de la interpretación, que es otorgarle a una norma jurídica su real y verdadero significado.

¿A quién le corresponde la interpretación si se produce el conflicto referido? ¿Quién va a decidir si se practicará o no el aborto? Ojalá fuera el presidente Correa. Ya sabríamos que triunfaría la vida del no nacido; pero, lamentablemente, no será él quien tome la decisión.

Distinguimos en el mundo del Derecho, varios tipos de interpretaciones: la auténtica, que le corresponde hacer a quien dicta la norma; la judicial, que la hace el juzgador en cada caso concreto; la doctrinal, que proviene de los expertos y estudiosos; y la usual, que realiza la ciudadanía.

¡Qué tal! ¿Cuál interpretación se aplicará en los lugares donde se practican los abortos, según los datos de prensa que consumimos? ¿Necesitamos establecer concordancias y obtener las mejores interpretaciones? ¿Sería tan amable en darme su opinión?