Derechos políticos y soberanía alimentaria.

DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y UNA JUSTICIA SIN DILACIONES
Art. 1.-   Para asegurar el debido proceso deberán observarse las siguientes garantías básicas, sin menoscabo de otras que establezcan la Constitución, los instrumentos internacionales, las leyes o la jurisprudencia (Continuación):
o) Ninguna  persona podrá ser distraída de su juez competente, ni juzgada por tribunales de excepción o por comisiones especiales que se creen para el efecto.
p) Las acciones y penas tanto por los delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra o de Estado, tortura, desaparición forzada de personas, extracción y tráfico ilegal de órganos, secuestro y homicidio por razones políticas serán imprescriptibles; así como los delitos de violación, explotación sexual, trata y asesinato cometidos contra niños, niñas, adolescentes. En ningún casos se impondrán penas alternativas, como tampoco serán susceptibles de amnistía.
El hecho de que una de estas infracciones haya sido cometida por un subordinado no eximirá de responsabilidad penal al superior que la ordenó ni al subordinado que la ejecutó.
q) El Estado protegerá a las víctimas de vulneración de derechos, de delitos sexuales y violencia de género, gozarán de protección especial. La ley establecerá procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que se cometan contra niños, niñas y adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultos mayores y personas que, por su naturaleza, requieren una mayor protección.
Se establecerán fiscales y defensores especializados para el tratamiento de estas causas según determine la ley.
El debido proceso garantizará la no revictimización de las víctimas, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Incluirá mecanismos que les procure la obtención de una reparación integral que comprenda el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición, satisfacción del derecho violado, sin dilaciones.
Se establecerá un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales.
r) Las resoluciones de los poderes públicos, que afecten especialmente a las personas, deberán ser motivadas. No habrá tal motivación si en la resolución no se enunciaren normas o principios jurídicos en que se haya fundado y no se explicare la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que emanen de autoridad competente y que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos y los funcionarios responsables serán sancionados de conformidad con la ley.
s) En ningún caso se concederá la extradición de un ecuatoriano o ecuatoriana. Su juzgamiento se sujetará a las leyes del Ecuador.
Votos a favor: 89

DERECHOS POLÍTICOS
Art. 1.-   Las y los ecuatorianos gozarán de los siguientes derechos políticos:
1. A elegir y ser elegidos/as.
2. A participar en los asuntos de interés público.
3. A presentar proyectos de iniciativa popular normativa.
4. A ser consultados/as en los casos previstos en la Constitución.
5. A fiscalizar los actos de los órganos del poder público.
6. A revocar el mandato que confieran a los dignatarios y dignatarias de elección popular.
7. A desempeñar empleos y funciones públicas en base a los méritos y capacidades y a un sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrático que garantice la participación de todos/as los/as ecuatorianos/as, considerando criterios de paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participación intergeneracional.
8. A conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y participar en todas las decisiones que estos adopten, de acuerdo con la ley.
Las y los extranjeros gozarán de estos derechos, en lo que les fuera aplicable, conforme a la Constitución y la ley.
Votos a favor: 91
 
Art. 2.-  Las y los ciudadanos que gocen de los derechos políticos tienen derecho al voto, que será universal, igual, directo, secreto, escrutado públicamente, de conformidad con las siguientes disposiciones:
1. El voto es obligatorio para los/as mayores de dieciocho años.
2. El voto es facultativo para las y los ecuatorianos entre 16 y 18 años de edad, los/as mayores de 65 años de edad, los/as ecuatorianos/as en el extranjero, los/as miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional; y, las personas con discapacidad, sin perjuicio que el Estado garantice las condiciones de acceso  al ejercicio de este derecho; de conformidad con la ley.
3. Las personas privadas de libertad que no tengan sentencia condenatoria ejecutoriada ejercerán su derecho al voto.
Votos a favor: 84
 
Art. 3.-  Las y los ecuatorianos en el exterior tienen derecho a elegir Presidente y Vicepresidente de la República, representantes nacionales y los de la circunscripción especial del exterior, y los demás derechos establecidos en la Constitución y la ley. Podrán ser elegidos para cualquier dignidad.
Votos a favor: 91
 
Art. 4.-   Las y los extranjeros residentes en el Ecuador, que no tengan impedimento legal, tendrán derecho al voto luego de haber residido legalmente por lo menos 5 años en el país, de conformidad con la ley.
Votos a favor: 84
 
Art. 5.-  El goce de los derechos políticos se suspenderá por las razones siguientes:
1. Interdicción judicial, mientras esta subsista, salvo el caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta.
2. Sentencia ejecutoriada que condene a pena privativa de libertad, mientras esta subsista.
3. En los demás casos determinados por esta Constitución y la ley.
Votos a favor: 89
 
Art. 6.-   El Ecuador reconoce el derecho de asilo y refugio de conformidad con la ley y convenios internacionales.
En ningún caso el Estado permitirá la extradición de un ecuatoriano. Su juzgamiento se sujetará a las leyes del Ecuador.
Ninguna persona a quien se haya otorgado asilo o refugio en el Ecuador podrá ser devuelta o expulsada a un país donde su vida, libertad, seguridad o integridad peligren por causa de su etnia, religión, nacionalidad, ideología, opiniones políticas o de su pertenencia a determinado grupo social.
Votos a favor: 91
 
Art. 7.-  El Estado promueve e impulsa la representación paritaria en los cargos de nominación y/o designación de todos los entes de la función pública y en sus instancias de dirección y decisión; en la administración de justicia, en los organismos de control y en los partidos y/o movimientos políticos.
Se respetará la participación alternada y secuencial, entre hombres y mujeres o viceversa como candidatos en las elecciones pluripersonales.
Se tomarán medidas afirmativas para fomentar la participación de los sectores discriminados.
Votos a favor: 89

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SOBERANÍA ALIMENTARIA
Art. 1.-   El Estado ecuatoriano reconoce, garantiza y promueve el derecho de las personas, las comunidades y los pueblos a la Soberanía Alimentaria, para alcanzar la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados, sustentada fundamentalmente en la pequeña y mediana producción campesina, familiar y en la pesca artesanal.
Votos a favor: 93

Art. 2.-   La Soberanía Alimentaria constituye un objetivo estratégico de la sociedad ecuatoriana, para lo cual el Estado está obligado a:
1. Impulsar y facilitar la producción, transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción, comunitarias y de la economía popular solidaria, a fin de que se destinen fundamentalmente al consumo local y nacional mediante la generación de sistemas de distribución y comercialización.
2. Adoptar políticas fiscales, tributarias y arancelarias que protejan el sector agroalimentario y pesquero nacional para evitar la dependencia de importación de alimentos.
3. Tomar medidas necesarias para erradicar la pobreza rural, garantizando a través de políticas redistributivas el acceso a los campesinos al agua, a la propiedad de la tierra y más recursos productivos.
4. Garantizar preferentemente a la pequeña y mediana agricultura, a la pesca artesanal y recolectores el acceso equitativo a los recursos productivos necesarios para la producción de alimentos sanos.
5. Fortalecer la diversificación de la producción agropecuaria que prevalecerá sobre el monocultivo.
6. Regular la actividad agroindustrial para evitar los efectos económicos, ambientales, sociales y culturales
negativos.
7. Establecer políticas ecológicas en la actividad agroalimentaria y pesquera para conservar, mantener y recuperar la biodiversidad, la fertilidad de los suelos y las fuentes de agua.
8. Se declara al Ecuador como país libre de cultivos y semillas transgénicas. Solo por excepción y en caso de interés nacional debidamente fundamentada por el Presidente de la República y aprobado por mayoría del pleno de la Asamblea Nacional se podrán introducir cultivos y semillas genéticamente modificadas. El Estado regulará bajo estrictas normas de bioseguridad el uso y el desarrollo de la biotecnología, así como su experimentación, uso y comercialización.