El establecimiento de nuevas reglas, sin embargo, no ha contado con el tiempo suficiente para un debate profundo, amplio y plural, por ello surgen interrogantes y expectativas, pues poco, muy poco, se conoce del texto remitido a Carondelet.

Estas buenas intenciones deben trascender el discurso, traducirse en el articulado e incluir importantes elementos relacionados con la producción, estabilización y competitividad indispensables para que el sector se desarrolle en el mercado internacional de minerales, en forma paralela se debe considerar que los factores que incidirán en la expansión de la industria minera son altamente especializados y dinámicos, los que exigen no perder de vista los aspectos geológicos, científicos, ambientales y sociales. Estos cuatro conceptos deben dar estructura al documento oficial que, necesariamente, requiere agregar consideraciones como la sustentabilidad y responsabilidad corporativa de las empresas mineras.

Uno de los elementos de mayor sensibilidad de la ley es la filosofía de discrecionalidad que puede prevalecer en varios apartados de la misma, más en el caso puntual de la interrupción de la continuidad de un derecho minero concebido desde la exploración hasta la comercialización de los minerales. Si ese fuese el caso, toda posibilidad de captación de inversiones quedaría anulada.

La regla básica de la industria minera mundial es la seguridad jurídica anclada a la claridad de las reglas y transparencia de los procedimientos, las millonarias inversiones que imponen los proyectos mineros no pueden de manera alguna estar supeditadas al manejo de múltiples decisiones discrecionales en diferentes niveles de la estructura burocrática.

La variable competitividad debe privilegiarse con la idea de permitir que germine la industria en plena competencia con países vecinos que figuran entre los principales productores de cobre y oro; en esa lógica, todo tipo de control es válido en cuanto sea necesario para equilibrar los intereses del Estado, la producción, el máximo cuidado ambiental y los beneficios de las comunidades.

La ética y la equidad deben ser la esencia del manejo de los ingresos que generará la minería profesional, poniendo especial énfasis en la distribución directa a las comunidades, respetando la viabilidad financiera de los proyectos y evitando que otras leyes se contrapongan e  impidan la correcta aplicación de la Ley Minera.

Es de interés nacional efectuar un puntual seguimiento de los detalles y curso  de la ley, pues de su contenido dependerá que aprovechemos la oportunidad histórica de establecer un proceso de desarrollo económico y social basado en la explotación racional de los recursos mineros.

Geólogo *