Con este mandato, los asambleístas ordenan al TSE que llame a referéndum en un plazo máximo de 15 días calendario posteriores a la entrega de la Constitución por parte de la Asamblea Constituyente. El proceso de referéndum se realizará en un tiempo no mayor a 45 días después de la convocatoria, según el documento.
Otro de los ejes del mandato es la suspensión de las elecciones de prefectos provinciales, alcaldes municipales, mayoría de consejeros provinciales y concejales municipales y miembros de las juntas parroquiales rurales, que debían realizarse el 19 de octubre próximo. Los actuales dignatarios que deben concluir sus periodos el 5 de enero del 2009, se prorrogan en sus funciones hasta que sean electos sus reemplazos.
La convocatoria a elecciones de las autoridades locales se realizará luego de la proclamación de los resultados del referéndum aprobatorio.
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El mandato apunta también a garantizar la participación de los ecuatorianos domiciliados en el exterior en el referéndum, para lo cual se dispone al TSE la promoción y la actualización del domicilio en el padrón electoral en coordinación con la Cancillería y la Secretaría Nacional del Migrante.
El TSE deberá actualizar el domicilio en el padrón electoral dentro y fuera del país, hasta el día anterior de la convocatoria al referéndum.
El Supremo instalará recintos electorales para difundir la propuesta constitucional y sus opciones.


















