Se discutió y aprobó en la Asamblea Constituyente el siguiente artículo sobre derechos reproductivos: “ Derechos reproductivos.-  Toda persona tiene derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántos hijos/as tener y cada qué tiempo”.  Más allá de la criticable redacción “hijos/as”, se pretende que este artículo se convierta en polémico porque no pocos suponen que autoriza el aborto.  Para desvirtuar esta pretensión analicémoslo, entonces, sin apasionamientos:

1) El artículo no es ninguna, pero ninguna, novedad para la legislación vigente del Ecuador. La Constitución Política de 1998, todavía vigente, establece en su artículo 23 numeral 25 el derecho de toda persona “a tomar decisiones libres y responsables sobre su vida sexual”, en la sección “De la familia”, en el artículo 39, primer inciso, declara específicamente que “se propugnarán la maternidad y paternidad responsables. El Estado garantizará el derecho de las personas a decidir sobre el número de hijos que puedan procrear, adoptar, mantener y educar. Será obligación del Estado informar, educar y proveer los medios que coadyuven al ejercicio de este derecho” y en el artículo 43, segundo inciso, hace una referencia expresa a la promoción de “la salud sexual y reproductiva”. O sea, la Constitución Política de 1998 contiene una redacción incluso más detallada de los derechos reproductivos sobre los que tanta polémica se pretende causar. Más allá del texto constitucional, estos derechos se desarrollan de manera extensa en el Capítulo III de la Ley Orgánica de la Salud, publicada en el Registro Oficial Nº 423, Suplemento, del viernes 22 de diciembre de 2006 y vigente, que se titula, precisamente, ‘De la salud sexual y la salud reproductiva’. Este texto jurídico levantó polémica al momento de su discusión y aprobación; ante esta avalancha conservadora, yo formulé una defensa crítica del mismo, en mi columna ‘Los usos de la libertad (sexual)’, del 7 de octubre del 2006.

2) Un análisis sensato del artículo no autoriza ninguna interpretación que suponga el alcance polémico que se pretende otorgársele. En particular, el texto no puede interpretarse en el sentido de que autoriza la práctica del aborto porque, primero, es evidente que el artículo no realiza ninguna referencia específica al aborto, y segundo y más importante, porque una interpretación en el sentido de autorizar el aborto no es válido hacerla a partir de los derechos que se establecen en ese artículo (esto es, los derechos “a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva” y a “decidir cuándo y cuántos hijos/as tener y cada qué tiempo”) porque tal interpretación supondría, por ejemplo, el profundo ridículo de que el uso de los preservativos (de venta libre en el país, ¡faltaba más!) constituye un método que provoca el aborto.

El tema es delicado, eso es cierto. Pero entendámoslo bien, el artículo ni es novedoso (porque la Constitución de 1998 lo desarrolla de manera incluso más detallada que el artículo actual y nunca se interpretó que esa redacción autorizaba el aborto) ni tampoco es sensato que se lo interprete en el sentido en que algunos pretenden, acaso con mayor afán de crear polémica que de pensar, racionalmente, este tema.