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Luis Sánchez | Nuestro invitado
Límites del lenguaje
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El maestro Genaro Carrión nos enseña que el lenguaje convencional tiene ciertos límites, sin los cuales el entendimiento entre los emisores y receptores de un mensaje sería imposible. Existen casos en que el desborde de uno de aquellos límites, internos o contextuales, supone una especie de sinsentido o absurdo, que dependiendo de la situación, causará ridículo al emisor.

Los límites internos se rebasan cuando, por confusión en el significado, se emplean términos relativamente emparentados pero que no corresponden al objeto de tal expresión, es el caso de los términos justificación y excusa. Una excusa supone la transgresión de una norma, un cleptómano debe ser excusado cuando lo detienen in fraganti, pues el delinquir no depende de su voluntad, sin embargo no debe ser justificado. La justificación, por otro lado, es una conducta permitida de manera excepcional, como por ejemplo, la legítima defensa; buscamos promover este tipo de conductas porque las consideramos valiosas. Ante una inminente violación de una menor, todos estaríamos de acuerdo en aplaudir una acción coactiva conducente a contener al violador.

El contexto es un límite externo, pues al rebasarlo, lo consideraremos un disparate. Hay situaciones donde formular ciertos enunciados carece de sentido debido a que se encuentran fuera de lugar. Una noche entran ladrones a mi casa, al conseguir reunirnos a toda la familia en la sala a punta de amenazas con un revolver, y luego de saquear nuestro hogar, uno de los ladrones me pregunta: ¿Me permite usar el teléfono? Esta pregunta es absurda.

Cuando escuchamos al oficialismo constituyente autoproclamarse omnipotente, alegando una facultad todopoderosa otorgada por un estatuto jurídico que le transfiere plenos poderes, no es más que un sinsentido, un absurdo. Repasemos lo elemental: el poder del que se cree investido la mayoría en Montecristi, con absoluta seguridad, se ve restringido por ciertas reglas, como aquellas de la lógica o de la física.

De forma similar, en un ordenamiento jurídico no cabe tal cosa como pleno poder jurídico, ya que nuestra Constitución del 98 es la norma suprema que otorga validez al sistema jurídico ecuatoriano, estableciendo normas de competencia que transfieren poder al autorizar a otros órganos a dictar normas jurídicas bajo determinadas condiciones. La existencia de una Asamblea Constituyente de plenos poderes jurídicos, conlleva al irremediable rompimiento con el ordenamiento jurídico establecido por la Constitución del 98, debido a que, por deducción lógica, no recibe validez de la única fuente legitimada, dentro del derecho ecuatoriano, con potestad para hacerlo.

Todas las actuaciones (mandatos, amnistías) de un poder ilimitado serán de facto, en el sentido de que, como vimos, no puede recibir validez de ningún instrumento jurídico. No obstante, si se pretende buscar legitimidad más allá del campo del derecho, al apelar a lo moralmente valioso de la voluntad popular, luego, tendrá que respetar los derechos individuales, deducidos de principios morales últimos, que permitieron la formación de dicha voluntad. El mandato 001 ha denegado, a todos los ciudadanos ecuatorianos, el derecho fundamental a ser oído por un tribunal competente. “Pleno poder jurídico” es un sinsentido, un disparate.
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