En relación con la reciente incursión colombiana a nuestro territorio, esta no la autorizó el Consejo de Seguridad. El único argumento de Colombia es el ejercicio del derecho a la legítima defensa. Recordemos cuáles son los requisitos que el derecho internacional exige para que opere la legítima defensa: debe ser (I) ante ataque armado; (II) proporcional –en relación a los medios–; (III) inmediata; (IV) subsidiaria –a la actuación dictada por el Consejo–; y (V) necesaria –único recurso al alcance–. El lector acucioso concluirá prontamente que la agresión colombiana no cumplió con estos requisitos.

No obstante, la justificación colombiana apela a una definición extensiva de la legítima defensa impulsada por Estados Unidos: la legítima defensa preventiva –ex ante facto–. Este concepto, legado de la crisis de los misiles, ha buscado legitimar las intervenciones en Iraq y Afganistán. La discusión levantada sobre el tema en Naciones Unidas alumbró un Grupo de Alto Nivel que elaboró el informe  Un mundo más seguro: la responsabilidad que compartimos,  que, aceptando la posición favorable a la vigencia de la legítima defensa preventiva, funda su legalidad en un principio consuetudinario de derecho internacional por el cual “el Estado que ha de hacer frente a una amenaza de agresión real e inminente ve reconocido el recurso a la fuerza a título preventivo en legítima defensa siempre y cuando no haya otro medio para impedirla y la acción sea proporcional”.

Ante una amenaza real, pero no inminente, el Estado no puede invocar legítima defensa, debiendo dirigirse al Consejo de Seguridad para que este adopte las medidas pertinentes.

Sin perjuicio de un análisis realista de las relaciones internacionales, jurídicamente, no cabe argumento alguno para justificar la operación colombiana. No existió amenaza que legitime la intervención, ni interpretando extensivamente la definición de agresión (Res. 3314 AGNU), ni menos aún, apelando a las resoluciones del Consejo de Seguridad sobre lucha contra el terrorismo (Res. 1369, 1373). Si las acusaciones sobre vínculos del Gobierno ecuatoriano con las FARC fueren fundadas, estos deberían implicar una política de Estado, e incluso en este escenario la justificación sería ex post: el propio Uribe reconoció haberse enterado de dicha vinculación luego del sábado 1 de marzo. Tampoco puede encuadrarse la incursión dentro de la legítima defensa preventiva, según hemos podido comprobar. La acción colombiana compone un ilícito internacional que debe repararse a satisfacción del Estado ecuatoriano.

* Especialista en Relaciones Internacionales.