Cada 28 de junio la comunidad de gays, lesbianas, bisexuales, transexuales y transgéneros (Glbtt) conmemora el día del orgullo gay. Ese día, en la mayoría de las ciudades importantes del mundo como Nueva York (se hace desde 1970), Sao Paulo (participan 2’000.000 de personas), Tokio, París, México, Buenos Aires o Jerusalén, se autoriza la ejecución de una marcha de la comunidad Glbtt. Incluso en Quito desde junio del 2001 se la realiza con periodicidad anual. En Guayaquil, en cambio, se la permitió en una sola ocasión, el año 2001. Desde el 2002, curiosamente, se prohíbe la marcha de la comunidad Glbtt en la ciudad.

Es, en efecto, cuando menos curiosa esta constatación, porque a diferencia de los 76 países en el mundo que penalizan la homosexualidad (ocho de los cuales la sancionan con pena de muerte y otros ocho con cadena perpetua) no solo que la homosexualidad no es un delito en el país desde la derogación del artículo 516 del Código Penal en noviembre de 1997 sino que Ecuador es, además, uno de los pocos países del mundo que reconoce de manera expresa y específica en su Constitución Política (artículo 23, numeral 25) el derecho “a tomar decisiones libres y responsables sobre su vida sexual”.

La legislación respalda con solidez los propósitos de la comunidad Glbtt también desde otros ámbitos. La Constitución consagra en el artículo 23 numeral 3 la no discriminación en su contra (“Todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin discriminación en razón de [… su] orientación sexual”) y consagra también su derecho a la libertad de expresión (artículo 23 numeral 9) y a la libertad de reunión (artículo 23 numeral 19). 
En el ámbito internacional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce esos mismos derechos constitucionales (artículos 1.1., 13, 15 y 24) y, más aún, la Carta Andina de Promoción y Protección de los Derechos Humanos que, paradójicamente, se adoptó en Guayaquil en julio del 2002 consagra que “las personas, cualesquiera sea su orientación u opción sexuales, tienen iguales derechos humanos que todas las demás” (artículo 52) y que se “combatir[á] toda forma de discriminación a individuos por motivos de su orientación u opción sexuales” (artículo 53).

La realidad, sin embargo, difiere de la legislación. La discriminación contra la comunidad Glbtt se prueba, por ejemplo, con las recientes Observaciones que el Comité contra la Tortura presentó sobre el Informe del Estado ecuatoriano a ese órgano de Naciones Unidas o con el Informe de Amnistía Internacional intitulado ‘Ecuador: orgullo y prejuicio’. También se manifiesta, por supuesto, en la prohibición de que la comunidad Glbtt realice una marcha en la ciudad.

El artículo 105 de la Ordenanza de Uso del Espacio y Vía Pública del Cantón Guayaquil faculta al Alcalde de esa jurisdicción a autorizar la realización de la marcha. En caso de que este la deniegue u omita una respuesta, quienes solicitaron la autorización pueden proponer una acción de amparo para remediar las consecuencias de ese acto u omisión. En el evento de que esta acción no fuera eficiente, la comunidad Glbtt puede iniciar un procedimiento ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que esta declare la responsabilidad del Estado por la violación de sus derechos humanos y adopte las medidas cautelares que hagan efectivos sus derechos.

Este último escenario, por cierto, no debería acontecer en razón de que no existe fundamento jurídico alguno para que la respuesta a la pregunta que intitula esta página sea negativa. No debería serlo, además, para cumplir con el lema de Guayaquil, “Más Ciudad”, porque solo existe esta de verdad en la medida en que exista también “Más Ciudadanía”. Y el sentido de este término, en los tiempos que corren, no es otro sino la tolerancia a los diferentes y la inclusión de los excluidos. En el caso concreto, el respeto y soporte a la decisión de la comunidad Glbtt de marchar este 28 de junio.