Mediante decreto, el presidente Lucio Gutiérrez decidió cesar a los jueces de la Corte Suprema de Justicia y declaró en emergencia a Quito. En el documento, la fech es el único texto escrito a máquina.

Decreto N° 2752

Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Costitucional de la República

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“Que el Ejecutivo a través de oficio nro. T.571-SGJ-05-9586 de 28 de marzo del 2005 envió al Congreso  el proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Judicial, con el propósito de viabilizar de manera urgente la inmediata cesación de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, así como establecer los requisitos y el proceso de designación de los magistrados de la Corte Suprema;

“Que el H. Congreso Nacional hasta la presente fecha no ha resuelto sobre la cesación de la actual Corte Suprema de Justicia, lo cual, está generando una grave conmoción nacional, en especial en  Quito, provincia de Pichincha; por lo que resulta imperioso obedecer el pronunciamiento de la ciudadanía de Quito y de la República, que rechaza el funcionamiento de la actual Corte Suprema de Justicia;

“Que el Presidente, fiel a la voluntad del pueblo ecuatoriano y respetuoso del mandato consagrado en la Constitución   Política del Estado que le ordena cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República;

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“En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 180 y 181 numerales 4, 6, 7 y 8, 182, 183, 184 de la Constitución   y la Ley de Seguridad Nacional,

“DECRETA:
“Art. 1. Declarar el Estado de Emergencia en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

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“Art. 2. Ante el expreso mandato y voluntad soberana del pueblo ecuatoriano, y en cumplimiento del deber del Estado de reconocer y garantizar el derecho a la seguridad jurídica consagrado en el art. 23 numeral 26 de la Constitución, declarase cesantes los magistrados de la actual Corte Suprema de Justicia, designados mediante resolución 25-181 de 8 de diciembre del 2004.

“Art. 3. Establecer como Zona de Seguridad la ciudad de Quito Distrito Metropolitano dentro de su jurisdicción.

“Art. 4. Disponer la movilización, desmovilización y requisiciones que sean necesarias, de acuerdo con la Ley.

“Art. 5. Limitar los derechos civiles establecidos en el art. 23, numerales 9, 12, 13, 14 y 19 de la Constitución.

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“Art. 6. Disponer que la Fuerza Pública a través del Comando Conjunto de las FF.AA., controle y mantenga el orden constituido.

“Art.7. El Ministro de Economía y Finanzas situará los fondos necesarios para el cumplimiento del presente decreto.

“Art. 8. De la ejecución de este Decreto, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense los ministros de Gobierno y de Defensa.

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 15 de abril del 2005.

Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional

Óscar Ayerve Rosas, ministro de Gobierno

Nelson Herrera, ministro de Defensa Nacional