El Ministerio Fiscal Distrital de Guayas, el 15 de diciembre del 2004 emitió el oficio-circular Nº 0186-MFD-G a los agentes fiscales y más subalternos, en el que entre otras cosas dice: “...se ha podido observar la forma despótica..., y altanera con que algunos usuarios, abogados, o personas que ingresan a hacer trámites en esta dependencia se dirigen en forma alevosa, prepotente y descomedida...”.
Termina el oficio dando instrucciones para que cualquier agente fiscal, funcionario administrativo, o policía que se sienta vejado, notifique al jefe de los agentes del orden que se encuentre resguardando el edificio, para que este arreste al presunto contraventor.
Ya van dos abogados encarcelados ilegalmente. Es lamentable que se confunda a los abogados con usuarios y tramitadores, y más, que se ignore el ordenamiento jurídico que rige la actividad de la abogacía.
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En el ejemplar de los principios básicos sobre la Función de los Abogados, dictado en 1990 por las Naciones Unidas, de la cual forma parte nuestro país, que guarda relación con el principio consagrado en el art. 154 de la Ley Orgánica de la Función Judicial, se reconoce el fuero del abogado, que guarda concordancia con el art. 23 de la Ley de Federación de Abogados, que señala al Tribunal de Honor como órgano de disciplina de los abogados en ejercicio de sus funciones. Y el art. 20 del referido tratado internacional dice: “Los abogados gozarán de inmunidad civil y penal por las declaraciones que hagan de buena fe, por escrito o en los alegatos orales, o bien al comparecer como profesionales ante el tribunal judicial”.
La competencia privativa para juzgar la conducta de un abogado en ejercicio de sus funciones le corresponde al Tribunal de Honor, según lo determina la Ley de Federación de Abogados que no se puede derogar con un oficio-circular.
Dr. Víctor H. Castillo Villalonga
Guayaquil
















