La congresista Martha Moyano presentó un proyecto de ley para establecer en Perú la unión civil entre dos personas del mismo sexo que hayan convivido en relación estable por un período mínimo de un año, confirmó este viernes su oficina.
 
El proyecto apunta a formalizar la relación existente entre homsexuales y lesbianas, y evita conceptualmente considerar que se trata de un matrimonio, sino de crear la figura de estado de unión, dijo a la AFP Luis Iparraguirre, vocero de la congresista.
 
La iniciativa de Moyano señala que en el siglo XXI el matrimonio  tradicional continúa siendo la forma de unión predominante, "pero a raíz de los  cambios en la sociedad en el último medio siglo otros tipos de unión demandan  una regulación por parte de los poderes públicos".
 
"Esta ley da respuesta a una limitación fundamental derivada de la falta de  legislación respectiva, ya que la convivencia genera relaciones diversas de  carácter intersubjetivo, muchas de las cuales se ajustan a las esferas personal  y patrimonial", argumenta en el proyecto.
 
Moyano excluye de su propuesta a los menores de edad, los parientes por  consanguinidad ascendiente y descendiente sin limitación y los hermanos o medio  hermanos.
 
También los parientes por afinidad en línea recta en todos los grados, los  que se encuentren unidos en matrimonio mientras subsista, los que deseen  establecer una segunda unión civil homosexual mientras subsista una primera no  disuelta y los declarados incapaces.
 
La iniciativa señala que los integrantes de ese matrimonio deberán tener  domicilio legal en el país, al menos con dos años de anterioridad a la fecha en  la que solicitan la inscripción.
 
Moyano, elegida por el partido del ex presidente Alberto Fujimori, incluye  en su proyecto crear el Registro Público de Uniones Civiles como parte del  Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
 
La parlamentaria explicó que para el ejercicio de los derechos,  obligaciones y beneficios, los integrantes de la unión civil tendrán un  tratamiento similar al de los cónyuges, excepto en lo referido a adopción de  menores de edad.