El Congreso Nacional y su Comisión de Educación, el Ministerio de Educación y la sociedad civil, representada por el Contrato Social por la Educación, han convocado a un debate público sobre la Ley Orgánica de Educación.

Esta buena intención, que merece el reconocimiento ciudadano, tiene una debilidad: “para cumplir con los plazos de la agenda legislativa –dice un documento oficial– hay un tiempo limitado para el conocimiento y aportes de la sociedad: el 10 de octubre de 2003”. ¿Un debate de quince días sobre tan importante materia?

El “articulado” producido por los asesores de la Comisión del Congreso revela un esfuerzo de sistematización, pero aún mantiene deficiencias que deben ser corregidas en el poco tiempo disponible.

Los denominados referentes de esta ley no incluyen dos insumos clave: los nudos críticos de la educación ecuatoriana, que se hallan en documentos públicos, es decir baja calidad de los aprendizajes, falta de equidad en las inversiones, centralización de la estructura del MEC, y falta de sistemas modernos de evaluación, que en su conjunto generan una altísima deserción y repetición escolares especialmente en la educación básica. Se omite, además, un referente importante: el sistema de evaluación de logros académicos (Aprendo), que arrojó resultados en 1997 y 2000.

Si bien los cuatro ejes de estudio son correctos es indispensable contrastarlos con el árbol de problemas mencionado arriba, y dentro del contexto de la Constitución Política del Estado –artículo 66 y siguientes– formular una ley que mande, prohíba o permita, como reza el artículo primero del Código Civil.

El “articulado” de los señores asesores, en esta perspectiva, muestra, en el afán de “contentar a todos”, una tibieza generalizada, cuando, como todos sabemos, la Constitución es mandatoria.

Un ejemplo: el art. 68 de la Constitución expresa: “El sistema nacional de educación incorporará en su gestión estrategias de descentralización y desconcentración administrativas, financieras y pedagógicas. Los padres de familia, la comunidad, los maestros y los educandos participarán en el desarrollo de los procesos educativos”. El aludido proyecto de la Comisión transcribe en el art. 19 este precepto constitucional, cuando debió explicitar o desarrollar la descentralización, la desconcentración administrativa, financiera y pedagógica en verdaderos capítulos. ¿O es que se quiere dejar este mandato a los reglamentos? ¡Increíble!
Otro aspecto relevante es el tema de la calidad –no se la define en forma técnica–, cuando hay parámetros o estándares para medir la calidad de la educación. Pero más allá de los tecnicismos, en el “articulado” no se formula ningún cambio coherente con el cuerpo constitucional. La descentralización educativa debe llevar a un sistema de autonomía escolar, mediante la delegación de competencias y la entrega de recursos del Estado a los planteles fiscales por alumnos matriculados, para que la gestión local se haga cargo del control de calidad con equidad.

Finalmente, es curioso resaltar que este “articulado” desconoce el artículo 35, numeral 10 de la Constitución vigente, que dice: “Se prohíbe la paralización, a cualquier título, de los servicios públicos, en especial los de salud, educación, justicia y seguridad social; energía eléctrica, agua potable y alcantarillado; procesamiento, transporte y distribución de combustibles; transportación pública, telecomunicaciones. La ley establecerá las sanciones pertinentes”.

Señores legisladores: estamos a tiempo para no cometer estos errores.