Pese a que la Contraloría señaló en su informe, de abril de 2002, indicios de responsabilidad penal contra Panamerican Organization Properties (POP), vendedora de los dos helicópteros para la Armada, la Fiscalía no pidió que se inicie un juicio contra la firma panameña.

El pedido está en la Corte Suprema de Justicia y se refiere al caso de la fallida compra de dos Bell para la Fuerza Naval, por las cuales el Estado ya desembolsó 17,9 millones de dólares pero aún no ha recibido ningún aparato.

El informe del contralor Alfredo Corral establece estos indicios contra la contratista POP. Sus argumentos son que no entregó ninguna de las naves contratadas ni devolvió los valores recibidos, y que se negó a renovar las garantías bancarias “ilegales e ineficaces” que no cumplieron las condiciones del contrato, pues eran de Finagro y del Banco del Progreso, cerrados.

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Como esto, afirmó Corral, causó cuantiosos perjuicios a las Fuerzas Armadas, la firma incurrió en lo que disponen los artículos 560, 563, 257 y otros del Código Penal.

La instrucción de la fiscal Mariana Yépez, del 14 de mayo pasado, se fundamentó principalmente en el informe de Contraloría. Al describir el hecho presuntamente punible, Yépez indicó que el proceso precontractual se inició sin tener los estudios previos; que la Comisión Técnica se pronunció por la firma Eurocopter y que después, presuntamente por una orden verbal, cambió de parecer favoreciendo a los Bell, y que el entonces comandante de la
Marina, Cristóbal Moncayo, decidió seleccionar por sí y bajo su responsabilidad a la vendedora.

La ministra fiscal consideró que los nueve oficiales que participaron en el proceso precontractual habrían caído en lo que tipifica el artículo 257 del Código Penal, relacionado con los funcionarios públicos.

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Contra ellos abrió su instrucción porque “aprovechándose de los cargos que ejercían favorecieron a la compañía POP, en contra de expresas disposiciones legales y reglamentarias”. No pidió que en el juicio se sindique a POP, aunque se reserva el derecho de vincular a otras personas posteriormente.

La fiscal también dispone que se reciban las versiones libres y sin juramento de los oficiales implicados, diariamente y desde el lunes 27 de mayo al 6 de junio, a partir de las 15h00.

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Ellos, a más de Moncayo, son Raúl Rivas, Gonzalo Muñoz, Diego Mantilla, Walter Rodríguez, Eddy Terán, Raúl Hidalgo, Édison Villamarín y Raúl Samaniego.

Yépez defendió la competencia de la justicia ordinaria sobre el presunto delito, en vista de que “la infracción cometida no es de aquellas que contempla el Código Penal Militar, sino el Código Penal común”.

INFRACCIONES

Artículo 560. Prisión de uno a cinco años y multa por distraer fraudulentamente dinero, mercancías o documentos que le hubieran sido entregados para un uso determinado.

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Artículo 563. Prisión de seis meses a cinco años para quien, con el propósito de apropiarse de algo ajeno, hubiera recibido fondos, muebles, obligaciones y otros documentos para abusar de otro a modo de confianza.

Artículo 257. Reclusión mayor de cuatro a ocho años para los empleados públicos que hubiesen abusado de dineros públicos, sea desfalco, malversación de fondos, disposición arbitraria o cualquier otra forma semejante.