La consulta ambiental que debía celebrarse en las poblaciones Palo Quemado y Las Pampas, del cantón Sigchos, en Cotopaxi, muestran las múltiples falencias en lo jurídico, social e ideológico que existe alrededor del tema minero y de los mecanismos de consulta.

En el sitio, donde el Ministerio del Ambiente debía realizar este martes 26 de marzo la consulta ambiental para la fase de explotación de la mina La Plata, a cargo de la empresa canadiense Atico, hubo enfrentamientos entre pobladores y fuerzas del orden. Los uniformados se habían desplegado para garantizar que se realice dicha consulta. Sin embargo, medidas de hecho de pobladores de La Pampa, así como de grupos ambientalistas, buscaron impedir este proceso.

En medio de este problema, el alcalde de Sigchos, Óscar Monge, solicitó una acción de protección con medida cautelar para detener la consulta ambiental. La petición fue aceptada por un juez de Sigchos, quien también dio paso a la medida cautelar.

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La medida establece la “suspensión inmediata de la fase informativa del proceso de participación para la consulta ambiental del estudio de impacto ambiental para las fases de explotación y beneficios de minerales metálicos en el área operativa de la concesión minera La Plata hasta que se resuelva la acción de protección”.

Pero además, que se disponga al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, por intermedio del Ministerio de Defensa, el repliegue de las tropas desplegadas en Palo Quemado y Las Pampas, a excepción del personal utilizado para el combate del conflicto armado interno. También se establece el retiro de la Policía, a excepción del personal para el control y custodia de dichas parroquias.

La disposición del juez se convierte en una suerte de paradoja jurídica, según Juan Francisco Guerrero, abogado experto en temas mineros y quien estuvo esta mañana dando una charla sobre el tema de la consulta previa y la consulta ambiental, auspiciado por la Cámara de Minería.

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Para Guerrero, la disposición del juez constitucional termina dejando sin piso a una consulta ambiental que es un derecho constitucional a través de una medida que garantiza derechos constitucionales (acción de protección). Todo esto a pesar de que la propia Corte Constitucional emitió un pronunciamiento de que se vuelvan a realizar las consultas ambientales que estaban suspendidas, para así garantizar este derecho.

Guerrero indicó que se generan dudas sobre el verdadero objetivo de este tipo de actuaciones de las autoridades: en realidad se quiere proteger el derecho a la consulta o más bien prohibir la actividad, se preguntó.

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En todo caso, se debe esperar al próximo martes 2 de abril, para cuando está programada la audiencia, para saber qué sucederá con la acción de protección.

Entre tanto, la segunda parte de la medida cautelar indica que las fuerzas del orden debían replegarse. Esto no se cumplió este martes 26 de marzo y más bien hubo fuertes enfrentamientos entre miembros de grupos antimineros y los militares y policías. En los enfrentamientos hubo varios heridos.

¿Cómo se ha llegado a este punto de conflictividad?

Hay varios factores que generan el grado de conflictividad que existe al momento en el sector minero frente a las comunidades. Entre ellos están el desconocimiento de la ley, el alcance de las consultas que no están acorde con las expectativas de las comunidades y en medio de este conflicto intereses políticos e ideológicos extremos. Al menos eso se discutió en un conversatorio realizado por la Cámara de Minería.

María Isabel Ayllón, abogada experta en temas mineros, considera que en primera instancia hay desconocimiento y confusión sobre lo que son la consulta previa y la consulta ambiental, que son derechos constitucionales. Ambas carecen al momento de una ley que les permita ejecutarse más claramente, pero la misma Constitución establece que un derecho no puede dejar de cumplirse por falta de ley. La falta de ley es una deuda que tienen los legisladores pese a haberse ordenado a través de la Corte Constitucional.

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“Ni consulta previa ni consulta ambiental son vinculantes”

También explicó que ni la consulta previa (que corresponde a territorios donde existen nacionalidades indígenas) ni la ambiental (para el resto del país) son vinculantes. Es decir, por más que se le consulte a una población determinada, y esta no estuviese de acuerdo con el proyecto, no puede ejercer una decisión, aunque los criterios pueden ser tomados en cuenta por el Estado, que es quien finalmente toma la decisión.

María Amparo Albán, otra de las conferenciantes, comenta que las consultas no son vinculantes, sobre todo porque se considera que se rompería con el principio de un Estado unitario. El Estado decide sobre los recursos. Sin embargo, esto genera resistencia por parte de las poblaciones.

Para Albán, es importante defender el derecho de las comunidades de informarse y ser consultadas. En este sentido no se debe impedir estos procesos, mucho menos por la fuerza. Ella se define como una persona que ha trabajado varios años por los derechos ambientales y asegura que lamentablemente las posiciones extremas muchas veces generan retrocesos.

Lamenta que detrás de los grupos radicales que dicen defender a las comunidades exista una agenda a la que denominó neomarxista ecológica. Esta tiene relación con impedir la inversión, el libre mercado: se oponen a que lleguen capitales internacionales a los países. (I)